Reforma Del Inciso D) Del Artículo 1 De La Ley No 1152
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY No 1152
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso d) del artículo 1 de la Ley de
Distribución de la Lotería Nacional, No 1152, de 13 de abril de 1950, y sus
reformas. El texto dirá:
"Artículo 1.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional,
el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por
ciento (13%), será distribuido de la siguiente manera:
(...(
d) De un ochenta y tres por ciento (83%), la Junta de
Protección Social de San José retendrá el sesenta y siete por
ciento (67%) en beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo
Nacional de Insanos (Chapuí) y un tres por ciento (3%), en
beneficio de la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del
Anciano Abandonado, de Guadalupe de Cartago, y de la Casa Hogar Tía
Tere. El treinta por ciento (30%) restante lo distribuirá según lo
indique la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico
determinará las cuotas para cada institución beneficiaria, de
acuerdo con el número y costo de estancia diaria y la importancia
médico-social, entre las siguientes instituciones de asistencia
médica:
Hospital de Alajuela
Hospital de Cartago
Hospital de Heredia
Hospital de Liberia
Hospital de Puntarenas
Junta de Protección Social de Limón
Asociación de Desarrollo Específico Clínica para Enfermos
Alcohólicos (ADEPEA)
Preventorio Roosevelt de Coronado
Instituto Costarricense contra el Cáncer
Cruz Roja Costarricense
Una vez autorizadas por la Dirección General de
Asistencia, las cuotas respectivas serán giradas a la orden de las
instituciones correspondientes, dentro de los primeros diez días de
cada mes, sin ningún otro trámite y una vez deducidas las sumas que
le adeuden al Almacén de la Junta de Protección Social de San José,
de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por costo de
estancia los gastos originados únicamente por los siguientes
conceptos:
1.- Personal técnico y administrativo de la propia
institución de asistencia médica.
2.- Alimentación.
3.- Drogas y medicinas.
4.- Ropería."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-