Reforma Del Artículo 7 De La Ley No.  7633, Regulación De Horarios De Funcionamiento En Expendios De Bebidas Alcohólicas

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8190<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 7633, REGULACIÓN<br /> DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS<br /> DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 7 de la Ley Nº 7633,<br /> Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas<br /> alcohólicas, de 26 de setiembre de 1996. El texto dirá:<br /> "Artículo 7.- Sanciones por infringir el artículo 3<br /> El propietario, administrador o responsable de un<br /> establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y abra el negocio o la<br /> sección dedicada a la venta de estas bebidas, en cualquiera de las<br /> fechas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, será sancionado de la<br /> siguiente manera:<br /> - Multa de 3 a 5 salarios base, según lo establecido en el<br /> artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los<br /> establecimientos comprendidos dentro de la categoría A, señalada en<br /> el artículo 2 de esta Ley.<br /> - Multa de 6 a 8 salarios base, según lo establecido en el<br /> artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los<br /> establecimientos comprendidos dentro de la categoría B, señalada en<br /> el artículo 2 de esta Ley.<br /> - Multa de 9 a 11 salarios base, según lo establecido en el<br /> artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los<br /> establecimientos comprendidos dentro de las categorías C y D,<br /> señalada en el artículo 2 de esta Ley.<br /> - Multa de 12 a 14 salarios base, según lo establecido en el<br /> artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los<br /> establecimientos comprendidos dentro de las categorías E y F,<br /> señaladas en el artículo 2 de esta Ley.<br /> Mientras el propietario, administrador o responsable del<br /> establecimiento que infringió la ley no cancele las multas indicadas,<br /> la municipalidad queda facultada para suspender temporalmente la<br /> patente de licores respectiva."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veintiocho de noviembre del año dos mil uno.<br /> Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-