Reforma Del Artículo 7 De La Ley No. 7633, Regulación De Horarios De Funcionamiento En Expendios De Bebidas Alcohólicas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 7633, REGULACIÓN
DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 7 de la Ley Nº 7633,
Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas
alcohólicas, de 26 de setiembre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 7.- Sanciones por infringir el artículo 3
El propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y abra el negocio o la
sección dedicada a la venta de estas bebidas, en cualquiera de las
fechas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, será sancionado de la
siguiente manera:
- Multa de 3 a 5 salarios base, según lo establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los
establecimientos comprendidos dentro de la categoría A, señalada en
el artículo 2 de esta Ley.
- Multa de 6 a 8 salarios base, según lo establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los
establecimientos comprendidos dentro de la categoría B, señalada en
el artículo 2 de esta Ley.
- Multa de 9 a 11 salarios base, según lo establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los
establecimientos comprendidos dentro de las categorías C y D,
señalada en el artículo 2 de esta Ley.
- Multa de 12 a 14 salarios base, según lo establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, para los
establecimientos comprendidos dentro de las categorías E y F,
señaladas en el artículo 2 de esta Ley.
Mientras el propietario, administrador o responsable del
establecimiento que infringió la ley no cancele las multas indicadas,
la municipalidad queda facultada para suspender temporalmente la
patente de licores respectiva."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintiocho de noviembre del año dos mil uno.
Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-