Reforma Del Artículo 6 De La Tarifa De Impuestos Municipales Del Cantón Central De Cartago, No. 7248

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7802<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA TARIFA<br /> DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN<br /> CENTRAL DE CARTAGO, No. 7248<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> Refórmase el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del<br /> cantón Central de Cartago, No. 7248, de 26 de julio de 1991, cuyo texto<br /> dirá:<br /> "Artículo 6.- Cada año, a más tardar el 10 de enero, las personas<br /> referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad<br /> la declaración jurada, con indicación del monto de la renta líquida<br /> gravable, de las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral<br /> que deban pagar por concepto de patente, según el artículo 5 de esta<br /> ley.<br /> Las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico<br /> difiera del comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre del<br /> año siguiente, deberán presentar sus declaraciones juradas del impuesto<br /> de patente municipal dentro del plazo de tres meses, contados a partir<br /> de la fecha de cierre de tal ejercicio económico.<br /> La Municipalidad de Cartago, en forma directa o por medio de la<br /> Dirección General de Tributación Directa, enviará los formularios<br /> requeridos a cada contribuyente para que determine el impuesto de<br /> patente que le corresponde pagar por trimestre durante el siguiente<br /> período anual. Los formularios deberán indicar el monto del impuesto<br /> de patentes y se remitirán a la Municipalidad.<br /> Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán<br /> presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del<br /> impuesto de patente municipal, una copia de la declaración de la renta,<br /> sellada por la Dirección General de Tributación Directa."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<br /> Edelberto Castilblanco Vargas Óscar<br /> Ureña Ureña<br /> PRESIDENTE<br /> SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de<br /> mil novecientos noventa y ocho.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Saúl Weisleder Weisleder<br /> PRESIDENTE<br /> Mario Álvarez González<br /> Carmen Valverde Acosta<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA<br /> PROSECRETARIA<br /> Revisada al 7-12-98. *eh*