Reforma Del Artículo 6 De La Tarifa De Impuestos Municipales Del Cantón Central De Cartago, No. 7248
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA TARIFA
DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO, No. 7248
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Refórmase el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del
cantón Central de Cartago, No. 7248, de 26 de julio de 1991, cuyo texto
dirá:
"Artículo 6.- Cada año, a más tardar el 10 de enero, las personas
referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad
la declaración jurada, con indicación del monto de la renta líquida
gravable, de las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral
que deban pagar por concepto de patente, según el artículo 5 de esta
ley.
Las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico
difiera del comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de setiembre del
año siguiente, deberán presentar sus declaraciones juradas del impuesto
de patente municipal dentro del plazo de tres meses, contados a partir
de la fecha de cierre de tal ejercicio económico.
La Municipalidad de Cartago, en forma directa o por medio de la
Dirección General de Tributación Directa, enviará los formularios
requeridos a cada contribuyente para que determine el impuesto de
patente que le corresponde pagar por trimestre durante el siguiente
período anual. Los formularios deberán indicar el monto del impuesto
de patentes y se remitirán a la Municipalidad.
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del
impuesto de patente municipal, una copia de la declaración de la renta,
sellada por la Dirección General de Tributación Directa."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el
primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Edelberto Castilblanco Vargas Óscar
Ureña Ureña
PRESIDENTE
SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de abril de
mil novecientos noventa y ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Saúl Weisleder Weisleder
PRESIDENTE
Mario Álvarez González
Carmen Valverde Acosta
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Revisada al 7-12-98. *eh*