Reforma Del Artículo 35 De La Ley Orgánica Del Colegio De Ingenieros Y Arquitectos De Costa Rica, No. 3663, Y Sus Reformas

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8177<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA<br /> DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS<br /> DE COSTA RICA, Nº 3663, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio<br /> de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Nº 3663, de 10 de enero de<br /> 1966, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 35.- La asamblea general de cada colegio miembro estará<br /> integrada por los miembros activos del respectivo colegio, quienes<br /> tendrán voz y voto. La convocatoria deberá realizarse con tres días<br /> de antelación y el aviso respectivo deberá publicarse una vez en dos<br /> diarios de circulación nacional.<br /> En primera convocatoria, el quórum será del cinco por ciento<br /> (5%) de los miembros que permanezcan activos al treinta y uno de<br /> octubre del año anterior. Si no se alcanza dicho porcentaje las<br /> asambleas podrán sesionar el mismo día en segunda convocatoria,<br /> treinta minutos después de vencida la primera de ellas, con los<br /> miembros activos presentes, siempre y cuando el número de miembros<br /> participantes sea de diecisiete personas como mínimo."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.<br /> Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde<br /> PRESIDENTE PROSECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Wálter Céspedes Salazar<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.