Reforma Del Artículo 35 De La Ley Orgánica Del Colegio De Ingenieros Y Arquitectos De Costa Rica, No. 3663, Y Sus Reformas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
DE COSTA RICA, Nº 3663, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 35 de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Nº 3663, de 10 de enero de
1966, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 35.- La asamblea general de cada colegio miembro estará
integrada por los miembros activos del respectivo colegio, quienes
tendrán voz y voto. La convocatoria deberá realizarse con tres días
de antelación y el aviso respectivo deberá publicarse una vez en dos
diarios de circulación nacional.
En primera convocatoria, el quórum será del cinco por ciento
(5%) de los miembros que permanezcan activos al treinta y uno de
octubre del año anterior. Si no se alcanza dicho porcentaje las
asambleas podrán sesionar el mismo día en segunda convocatoria,
treinta minutos después de vencida la primera de ellas, con los
miembros activos presentes, siempre y cuando el número de miembros
participantes sea de diecisiete personas como mínimo."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde
PRESIDENTE PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Wálter Céspedes Salazar
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.