Reforma Del Artículo 3 De La Ley N° 3300, Ley De Creación De La Junta Administrativa Del Servicio Eléctrico Municipal De Cartago, Y Sus Reformas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 3300, LEY DE CREACIÓN
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº 3300, Creación
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, de
16 de julio de 1964, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 3.- La administración superior de la Institución estará a
cargo de los siguientes órganos:
1.- Junta Directiva
2.- Gerencia General
3.- Auditoría Interna
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán
designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados
directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la
provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total
de los miembros que integran ese Concejo.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos
de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el
Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de
acuerdo con su vencimiento."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Belisario Solano Solano Manuel Larios Ugalde
PRESIDENTE PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Wálter Céspedes Salazar
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-