Reforma Del Artículo 26 De La Ley De Asociaciones, No. 218, De 8 De Agosto De 1939

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8007<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES,<br /> Nº 218, DE 8 DE AGOSTO DE 1939<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 26 de la Ley de Asociaciones, Nº<br /> 218, de 8 de agosto de 1939. El texto dirá:<br /> "Artículo 26.-<br /> Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar<br /> contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo<br /> tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.<br /> Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e<br /> inmuebles u otros aportes económicos del Estado o sus instituciones,<br /> deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y<br /> debidamente liquidados por la asociación beneficiaria ante el ente<br /> contralor, según los fines previstos y los principios de la sana<br /> administración.<br /> De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del<br /> mes siguiente al cierre del año fiscal, el ente contralor lo informará<br /> de oficio a la administración activa respectiva y, a la vez, la<br /> asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del<br /> Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información<br /> requerida."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> veintiún días del mes de junio de dos mil.<br /> Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de junio de<br /> dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días<br /> del mes de julio del dos mil.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Justicia y Gracia,<br /> Mónica Nágel Berger y el de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.<br /> Rogelio Ramos Martínez.<br /> Revisada al 27-7-2000. EH*CT*<br /> Sanción 4-7-2000<br /> Publicación y rige 21-7-2000