Reforma Del Artículo 26 De La Ley De Asociaciones, No. 218, De 8 De Agosto De 1939
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ASOCIACIONES,
Nº 218, DE 8 DE AGOSTO DE 1939
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 26 de la Ley de Asociaciones, Nº
218, de 8 de agosto de 1939. El texto dirá:
"Artículo 26.-
Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar
contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo
tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.
Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e
inmuebles u otros aportes económicos del Estado o sus instituciones,
deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y
debidamente liquidados por la asociación beneficiaria ante el ente
contralor, según los fines previstos y los principios de la sana
administración.
De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del
mes siguiente al cierre del año fiscal, el ente contralor lo informará
de oficio a la administración activa respectiva y, a la vez, la
asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del
Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información
requerida."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veintiún días del mes de junio de dos mil.
Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de junio de
dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días
del mes de julio del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- Los Ministros de Justicia y Gracia,
Mónica Nágel Berger y el de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.
Revisada al 27-7-2000. EH*CT*
Sanción 4-7-2000
Publicación y rige 21-7-2000