Reforma Del Artículo 17 Del Código De La Niñez Y La Adolescencia, Ley N°7739
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 17 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 17.- Derecho al resguardo del interés propio de las
personas menores de edad de nacionalidad extranjera
Para los efectos de ingreso y permanencia de las personas
extranjeras menores de edad, la aplicación de la legislación migratoria
vigente será valorada por las autoridades administrativas competentes,
en resguardo del interés propio de este grupo, a fin de garantizar
condiciones que procuren el respeto de sus derechos en un ambiente
físico, social y mental sano."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de marzo
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de abril del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Mónica Nágel Berger Rogelio Ramos Martínez
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Sanción: 09-04-02
Publicación: 26-04-02 Gaceta: 80