Reforma De La Ley Orgánica Del Ministerio De Salud, No. 5412, Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica Instrumental Al Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia

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8289<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD,<br /> Nº 5412, PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD<br /> JURÍDICA INSTRUMENTAL AL INSTITUTO SOBRE<br /> ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmanse el inciso d) del artículo 5 y los artículos 21,<br /> 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de<br /> noviembre de 1973. Los textos dirán:<br /> "Artículo 5.-<br /> (...(<br /> d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)."<br /> "Artículo 21.- El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia<br /> (IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio<br /> de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar los<br /> fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia<br /> de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados,<br /> nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con<br /> estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente<br /> Ley. El IAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.<br /> Artículo 22.- El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el<br /> estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la<br /> adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas;<br /> además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el<br /> responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos<br /> como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la<br /> suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los<br /> lineamientos estipulados al efecto.<br /> Artículo 23.- El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que<br /> estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro<br /> vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de<br /> Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos<br /> sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos<br /> por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de<br /> las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración<br /> Pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de<br /> su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su<br /> presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial<br /> de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite<br /> de suma.<br /> Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un<br /> secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá<br /> al presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales;<br /> cuando falten ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si<br /> falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.<br /> b) Nombrar y remover al director general.<br /> c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el<br /> procedimiento señalado en la ley.<br /> d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los<br /> campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.<br /> e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los<br /> presupuestos y sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.<br /> f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.<br /> g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y<br /> organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.<br /> h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de<br /> los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional<br /> de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los<br /> reglamentos relativos a su función.<br /> i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de<br /> la Auditoría Interna.<br /> Artículo 24.- La dirección técnica y administrativa del Instituto<br /> estará a cargo de un director general, nombrado por la Junta Directiva.<br /> En el reglamento general se determinarán el funcionamiento del<br /> Instituto y su estructura orgánica y administrativa."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 24 bis a la Ley Orgánica del<br /> Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de noviembre de 1973. El texto dirá:<br /> "Artículo 24 bis.- El Instituto administrará sus fondos mediante<br /> las cuentas corrientes propias, estrictamente necesarias, en cualquiera<br /> de los bancos del Sistema Bancario Nacional; estarán sujetas a la<br /> fiscalización y los controles financieros de la auditoría interna<br /> correspondiente, así como a las demás disposiciones que rigen la<br /> materia."<br /> ARTÍCULO 3.- Con el objetivo de desarrollar en las escuelas y los<br /> colegios de todo el país una campaña preventiva permanente contra el<br /> alcoholismo y la drogadicción, se autoriza a las empresas productoras o<br /> comercializadoras de cigarrillos o de licores para que deduzcan del<br /> impuesto sobre la renta los donativos que realicen para dicha campaña. Con<br /> este mismo fin, se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores para que<br /> traslade hasta quinientos mil colones (¢ 500.000,00) mensuales al<br /> Instituto, monto que rebajará del total de sus ganancias. Igualmente, el<br /> Programa de Asignaciones Familiares asignará un millón de colones<br /> (¢1.000.000,00) mensuales para fortalecer esos programas preventivos, los<br /> cuales deberán desarrollarse en estrecha coordinación con los Ministerios<br /> de Educación Pública y de Salud y con los grupos de voluntariado<br /> organizados en cada centro educativo, constituidos por docentes, alumnado,<br /> familias y otras personas interesadas en el problema del alcoholismo y la<br /> drogadicción. El Instituto no podrá gastar, bajo ningún concepto, los<br /> fondos de estos programas en rubros administrativos ni en otros que no<br /> conciernan a sus fines.<br /> ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un<br /> plazo máximo de noventa días contados a partir de su entrada en vigencia.<br /> ARTÍCULO 5.- Deróganse la Ley N° 7035, Creación del Centro de Estudio,<br /> Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de los Famacodependientes, de 24<br /> de abril de 1986, así como las demás disposiciones normativas, contenidas<br /> en leyes y reglamentos, que se opongan a la presente Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de junio<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de julio del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> María del Rocío Sáenz Madrigal<br /> MINISTRA DE SALUD<br /> Sanción: 10-07-2002<br /> Publicación: 01-08-2002 Gaceta: 147 Alcance: 54