Reforma De La Ley Orgánica Del Ministerio De Salud, No. 5412, Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica Instrumental Al Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
Nº 5412, PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD
JURÍDICA INSTRUMENTAL AL INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el inciso d) del artículo 5 y los artículos 21,
22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de
noviembre de 1973. Los textos dirán:
"Artículo 5.-
(...(
d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)."
"Artículo 21.- El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio
de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar los
fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia
de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados,
nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con
estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente
Ley. El IAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 22.- El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el
estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la
adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas;
además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el
responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos
como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la
suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los
lineamientos estipulados al efecto.
Artículo 23.- El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que
estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro
vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de
Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos
sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos
por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de
las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración
Pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de
su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su
presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.
Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un
secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá
al presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales;
cuando falten ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si
falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.
b) Nombrar y remover al director general.
c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el
procedimiento señalado en la ley.
d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los
campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.
e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los
presupuestos y sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.
f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y
organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.
h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional
de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los
reglamentos relativos a su función.
i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de
la Auditoría Interna.
Artículo 24.- La dirección técnica y administrativa del Instituto
estará a cargo de un director general, nombrado por la Junta Directiva.
En el reglamento general se determinarán el funcionamiento del
Instituto y su estructura orgánica y administrativa."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 24 bis a la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, N° 5412, de 8 de noviembre de 1973. El texto dirá:
"Artículo 24 bis.- El Instituto administrará sus fondos mediante
las cuentas corrientes propias, estrictamente necesarias, en cualquiera
de los bancos del Sistema Bancario Nacional; estarán sujetas a la
fiscalización y los controles financieros de la auditoría interna
correspondiente, así como a las demás disposiciones que rigen la
materia."
ARTÍCULO 3.- Con el objetivo de desarrollar en las escuelas y los
colegios de todo el país una campaña preventiva permanente contra el
alcoholismo y la drogadicción, se autoriza a las empresas productoras o
comercializadoras de cigarrillos o de licores para que deduzcan del
impuesto sobre la renta los donativos que realicen para dicha campaña. Con
este mismo fin, se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores para que
traslade hasta quinientos mil colones (¢ 500.000,00) mensuales al
Instituto, monto que rebajará del total de sus ganancias. Igualmente, el
Programa de Asignaciones Familiares asignará un millón de colones
(¢1.000.000,00) mensuales para fortalecer esos programas preventivos, los
cuales deberán desarrollarse en estrecha coordinación con los Ministerios
de Educación Pública y de Salud y con los grupos de voluntariado
organizados en cada centro educativo, constituidos por docentes, alumnado,
familias y otras personas interesadas en el problema del alcoholismo y la
drogadicción. El Instituto no podrá gastar, bajo ningún concepto, los
fondos de estos programas en rubros administrativos ni en otros que no
conciernan a sus fines.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo máximo de noventa días contados a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Deróganse la Ley N° 7035, Creación del Centro de Estudio,
Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de los Famacodependientes, de 24
de abril de 1986, así como las demás disposiciones normativas, contenidas
en leyes y reglamentos, que se opongan a la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de junio
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de julio del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
María del Rocío Sáenz Madrigal
MINISTRA DE SALUD
Sanción: 10-07-2002
Publicación: 01-08-2002 Gaceta: 147 Alcance: 54