Represión Penal Como Castigo Por Los Crímenes De Guerra Y De Lesa Humanidad

Descarga el documento

8272<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REPRESIÓN PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRÍMENES<br /> DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 7 del Código Penal, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 7.- Independientemente de las disposiciones vigentes en<br /> el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del<br /> autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan<br /> actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos<br /> de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte<br /> en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de<br /> estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes<br /> cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho<br /> Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por<br /> Costa Rica o en este Código."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al título XVII del Código Penal los nuevos<br /> artículos 378 y 379; consecuentemente, se corre la numeración.<br /> Los textos dirán:<br /> "Artículo 378.- Crímenes de guerra<br /> Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con<br /> ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que<br /> puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de<br /> conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de<br /> los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las<br /> hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato<br /> a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la<br /> protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y<br /> según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional<br /> Humanitario.<br /> Artículo 379.- Crímenes de lesa humanidad<br /> Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u<br /> ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático<br /> contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos<br /> que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad<br /> con las prescripciones de los tratados internacionales de los cuales<br /> Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos<br /> humanos, y del Estatuto de Roma."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Guillermo Arroyo Muñoz<br /> MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA A.I.<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 22-05-02 Gaceta: 97