Represión Penal Como Castigo Por Los Crímenes De Guerra Y De Lesa Humanidad
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REPRESIÓN PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRÍMENES
DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 7 del Código Penal, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.- Independientemente de las disposiciones vigentes en
el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del
autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan
actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos
de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte
en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de
estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes
cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por
Costa Rica o en este Código."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al título XVII del Código Penal los nuevos
artículos 378 y 379; consecuentemente, se corre la numeración.
Los textos dirán:
"Artículo 378.- Crímenes de guerra
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con
ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que
puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de
conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de
los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las
hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato
a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la
protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y
según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional
Humanitario.
Artículo 379.- Crímenes de lesa humanidad
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u
ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos
que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad
con las prescripciones de los tratados internacionales de los cuales
Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos
humanos, y del Estatuto de Roma."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Guillermo Arroyo Muñoz
MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA A.I.
Sanción: 02-05-02
Publicación: 22-05-02 Gaceta: 97