Readecuación De La Obligación De La Cooperativa Agroindustrial De Productores De Palma Aceitera Responsabilidad Limitada Con El Gobierno De La República
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA
AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA
ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA
CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°- Readecuación. Autorízase al Ministerio de Hacienda
para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que, a la fecha,
mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera
Responsabilidad Limitada (COOPEAGROPAL), con el Gobierno de la República y
el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la escritura pública
otorgada a las 9:45 horas del 3 de mayo de 1998.
Artículo 2°- Términos de la readecuación. Los términos para la
readecuación de esta deuda deberán procurar un equilibrio justo entre la
oportuna recuperación de los recursos que le corresponden al Estado, en
virtud del financiamiento otorgado a COOPEAGROPAL, y la viabilidad
financiera de la compañía en el largo plazo.
Para tal efecto, los términos de la readecuación deberán observar,
como mínimo, los siguientes límites:
a) El período de gracia concedido para la reanudación de los pagos
del principal y los intereses, por parte de COOPEAGROPAL, no podrá
extenderse más allá del año 2005.
b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de
COOPEAGROPAL, no podrá prorrogarse por más de veinte años a partir
de la promulgación de esta Ley.
c) La tasa de interés devengada por el Estado como producto de la
readecuación de esta deuda, no podrá ser inferior a la ya pactada
en dicha obligación.
Artículo 3°- Autorización para la cesión de la deuda. Autorízase
al Ministerio de Hacienda para que transfiera, a título fiduciario o
mediante venta, la totalidad de la obligación, a favor de cualquier banco
del Estado, con el fin de ceder la administración de la deuda para
garantizar el seguimiento y la fiscalización estrictos, o con el fin de que
el Estado pueda recuperar anticipadamente los recursos que le corresponden
en virtud del financiamiento concedido a COOPEAGROPAL.
Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la cesión
autorizada en el párrafo anterior podrán ser establecidas, de común
acuerdo, entre el Ministerio de Hacienda y el banco interesado.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil uno.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veintitrés días del
mes de febrero del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
El Ministro de Agricultura y Ganadería
a.i.,
Constantino González
Maroto.
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Actualizada al: 19-09-2001
Sanción: 23-02-2001
Publicación: 28-02-2001
Rige: 28-02-2001
LMRF.