Oficina De Selección De Personal
30 de mayo de 1953.
Nº 269
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
Considerando:
1º- Que por decreto Nº 90 de 2 de julio de 1948, se dió a la Oficina
de Selección de Personal, la atribución de tramitar y resolver los
expedientes que deben mediar de previo, al despido por incapacidad o faltas
de los empleados de la Administración Pública.
2º- Que a fin de asegurar en algunos casos la buena labor
administrativa se hace necesario, a pesar de que los expedientes son
tramitados en forma sumaria, la suspensión del empleado mientras se
instruye la información y se resuelve en definitiva el expediente;
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º- En los expedientes de despido que corresponde tramitar a
la Oficina de Selección de Personal, según el artículo 3º del decreto-ley
Nº. 90 de 2 de julio de 1948, la mencionada oficina queda facultada para
suspender a los empleados de la Administración Pública sin goce de sueldo,
en tanto instruye la información necesaria y resuelve en definitiva.
Artículo 2º- Si se llegare a demostrar en el expediente que no
existía causal para la separación del cargo del empleado, los sueldos que
hubiere dejado de percibir durante el tiempo que duró su suspensión, le
tendrán que ser reconocidos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda
República.-San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos cuarenta y ocho.-J. FIGUERES.-F. Valverde.-Benjamín Odio.-
Gonzalo J. Facio.-F. J. Orlich.- U. Gámez Solano.-E. Cardona Q.- R. Blanco
Cervantes.- Rev. Benjamín Núñez V.- Bruce Masís D.- El Secretario General
de la Junta, DANIEL ODUBER QUIRÓS.
Fecha de sanción: 27-11-1948.
Fecha de publicación: 20-11-1948.
Rige a partir de: 30-11-1948.
Fecha de actualización: 06-09-2000.
Actualizado por: MCC y SSB