Nstrumentos De Ratificación De La Convención Interamericana Que Ampara Los Derechos De Autor En Obras Literarias, Científicas Y Artísticas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se autoriza al Gobierno de la República, de acuerdo con
el artículo 121, inciso 4) de la Constitución Política, para canjear los
instrumentos de Ratificación de la Convención Interamericana que ampara
los derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas,
firmado en Washington por el delegado de Costa Rica el veintidós de junio
de 1946.
Artículo 2º.- Esta Ley rige desde su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio
Nacional.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta.
Marcial Rodríguez C.,
Presidente.
Gonzalo Ortiz M.,
Mario Fernández Alfaro,
Segundo Secretario.
Primer Prosecretario.
Casa Presidencial.- San José, a los nueve días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenta.
Ejecútese
OTILIO ULATE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Mario Echandi.
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Actualizada al: 13 de noviembre de 2000
Sanción: 09 de noviembre de 1950
Publicación: 14 de noviembre de 1950
Rige: A partir de su publicación
Actualizado por: SSB