Ley De Creación De La Fiscalía Penal De Hacienda Y De La Función Pública

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8221<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA PENAL DE<br /> HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica<br /> del Ministerio Público, Nº 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas,<br /> (artículo reformado por la Ley de Reorganización del Poder Judicial, Nº<br /> 7728, de 15 de diciembre de 1997). El texto dirá:<br /> "Artículo 31.-<br /> [...]<br /> Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los<br /> hechos ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción<br /> Penal de Hacienda y de la Función Pública y otra en los hechos<br /> relacionados con el narcotráfico."<br /> Rige tres meses a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de<br /> febrero del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-