Ley De Creación De La Fiscalía Penal De Hacienda Y De La Función Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA FISCALÍA PENAL DE
HACIENDA Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo al artículo 31 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, Nº 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas,
(artículo reformado por la Ley de Reorganización del Poder Judicial, Nº
7728, de 15 de diciembre de 1997). El texto dirá:
"Artículo 31.-
[...]
Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los
hechos ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción
Penal de Hacienda y de la Función Pública y otra en los hechos
relacionados con el narcotráfico."
Rige tres meses a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-