Ley 90 (Derogada Por Ley 1581)

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Esta normativa fue derogada por el artículo 51 de la Ley N° 1581, de<br /> 30 de mayo de 1953.<br /> N° 90<br /> Considerando:<br /> 1.- Que es propósito de la Junta Fundadora de la Segunda República<br /> establecer un sistema de servicio civil que asegure a la Administración un<br /> personal estable y bien entrenado;<br /> 2.- Que para lograr esta finalidad ya se está preparando una<br /> legislación adecuada, y se ha abierto una Oficina de Selección de Personal<br /> que habrá de formar en su oportunidad los cuadros del escalafón<br /> administrativo;<br /> 3.- Que para poder lograr resultados eficaces en la selección y<br /> entrenamiento de los servidores públicos, es preciso terminar<br /> definitivamente con la inseguridad de la posiciones, eliminando la<br /> posibilidad de remociones o traslados por motivos políticos;<br /> 4.- Que la conmoción social y administrativa causada por la<br /> Revolución implica la necesidad de una renovación en grande escala de<br /> empleados administrativos, pues precisamente sólo los movimientos<br /> revolucionarios pueden y deben remover profundamente las instituciones y<br /> establecer un nuevo orden de cosas que ha de durar lo que el propio<br /> sentimiento e ideología revolucionarios;<br /> 5.- Que la renovación del personal administrativo está en gran parte<br /> consumada, pero aún se oyen quejas e insinuaciones abiertas y veladas,<br /> tendientes a separar de sus puestos a ex-partidarios del antiguo régimen;<br /> 6.- Que existe un cierto número de ex-combatientes y ex-<br /> oposicionistas sin trabajo.<br /> Por tanto:<br /> LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA<br /> Decreta:<br /> Artículo 1°- Unicamente durante el presente mes de julio podrán ser<br /> separados de sus puestos por motivos políticos los empleados que hayan sido<br /> partidarios del régimen anterior.<br /> Artículo 2°- Dichos empleados serán separados de sus puestos<br /> únicamente para colocar a ex-combatientes o ex-oposicionistas que<br /> expresamente lo soliciten ante la Oficina de Selección de Personal,<br /> comprobando a satisfacción de dicha Oficina y del respectivo Ministro de<br /> Estado, la circunstancia del artículo primero y que tienen las condiciones<br /> de moralidad y capacidad necesarias para el buen desempeño del puesto a que<br /> aspiran.<br /> Artículo 3°.- Después de esta fecha no podrá ser removido de su<br /> puesto ningún empleado de la Administración Pública, salvo por faltas o<br /> ineficiencia comprobadas. Esta disposición comprende únicamente a aquellos<br /> empleados que hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la<br /> Oficina de Selección de Personal y que hayan pasado satisfactoriamente un<br /> período de prueba de tres meses, y aquellos que en el futuro prueben ante<br /> dicha Oficina que llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan.<br /> (Así reformado por el artículo 58 de la Ley N° 795, de 02 de<br /> noviembre de 1949.)<br /> Articulo 4°.- Quedan fuera de este Decreto los empleados del ramo<br /> militar, los que desempeñan funciones políticas y diplomáticas, y aquellos<br /> que por la índole de sus servicios son de libre nombramiento y remoción de<br /> sus superiores.<br /> Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda<br /> República , San José, a los dos días del mes de julio de mil novecientos<br /> cuarenta y ocho.- JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando Valverde<br /> Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Diviasi.-Benjamín Nuñez Vargas.-<br /> Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich<br /> Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.<br /> Fecha de sanción: 02-07-1948<br /> Fecha de publicación: 04-07-1948<br /> Rige a partir: 14 -07-1948.<br /> Fecha de actualización: 06-09-2000<br /> Actualizado por: MCC