Ley 8513
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS A LA COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN
AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DEL SILENCIO R.L.
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8513
EXPEDIENTE N.º 16.039
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8513
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS A LA COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN
AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DEL SILENCIO R.L.
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que
condone el crédito contraído por la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria
y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. (Coopesilencio R.L.), por la
suma de trescientos sesenta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos
((360.844.641,36); esta suma corresponde al saldo por concepto de principal
adeudado. Asimismo, se autoriza la condonación de los intereses corrientes
y moratorios pendientes de pago, así como los que se generen hasta que se
apruebe y se formalice la condonación de dicha deuda.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para
que condone el crédito contraído por Coopesilencio R.L., por la suma de
doce millones quinientos sesenta mil quinientos dieciséis colones con
cuarenta céntimos ((12.560.516,40); esta suma corresponde al saldo por
concepto de principal adeudado. Asimismo, se autoriza la condonación de
los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago y los que se
generen hasta que se apruebe y se formalice la condonación de esta deuda.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del once de mayo de dos mil seis.
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Alfredo Volio Pérez
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sanción: 16-05-2006
Publicación: 14-06-2006 Gaceta: 114