Ley 8512

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO<br /> PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO<br /> AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/BANCRÉDITO<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8512<br /> EXPEDIENTE N.º 15.719<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8512<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO<br /> PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO<br /> AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/BANCRÉDITO<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO para que efectúe la<br /> venta directa, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), del<br /> inmueble inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San<br /> José, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado matrícula N.º 334.208-000,<br /> submatrículas 001, 002 y 003, el cual se describe así: terreno para<br /> construir con dos torres, sito en el distrito 1º del cantón XV, Montes de<br /> Oca, provincia de San José; mide dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros<br /> con setenta y dos decímetros cuadrados y colinda al norte con Ferrocarriles<br /> de Costa Rica; al sur y el oeste, con Dolores Martínez Dent, y al este, con<br /> calle pública y Fedecrédito R.L. en medio. Cuenta con un plano de<br /> agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el N.º SJ-<br /> 0624550-1986.<br /> Autorízase al Infocoop para que adquiera por compra directa el<br /> inmueble antes descrito, con el fin de utilizarlo para promover y preservar<br /> el desarrollo cooperativo, de conformidad con el artículo 64 de la<br /> Constitución Política.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité<br /> Especial del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para que instruya al Banco<br /> Crédito Agrícola de Cartago, banco fiduciario para realizar la venta<br /> directa del inmueble, basado en el valor del avalúo efectuado por la<br /> Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> Autorízase al Infocoop a que utilice en la compra directa del inmueble<br /> indicado los recursos económicos de la Institución; para ello, incluirá, en<br /> el presupuesto ordinario o en uno extraordinario, la partida necesaria.<br /> Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y<br /> pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad<br /> Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.º<br /> 8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de<br /> 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso de dicho<br /> inmueble, la cual estará exenta del pago de todo tipo de derechos de<br /> registro y timbres.<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> Con el propósito de fomentar y preservar el desarrollo del<br /> cooperativismo, se autoriza al Infocoop para que ceda, a título oneroso, el<br /> uso de este inmueble, exclusivamente a las siguientes entidades:<br /> - Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) hasta en un treinta<br /> por ciento (30%).<br /> - Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (Cenecoop<br /> R.L.) hasta en un treinta por ciento (30%).<br /> - Unión Nacional de Cooperativas R.L. (Unacoop R.L.) hasta en un<br /> veinte por ciento (20%).<br /> - Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, hasta en un<br /> veinte por ciento (20%).<br /> En caso de disolución o liquidación de alguna de las entidades<br /> contempladas en este artículo, se seguirá el procedimiento establecido en<br /> la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de<br /> Fomento Cooperativo, N.º 4179, de 29 de agosto de 1968, y sus reformas.<br /> Para los efectos de este artículo, el contrato de uso que se<br /> suscribirá, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del<br /> libro II del Código Civil.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> San José. Firmado a las quince horas del once de mayo de dos mil seis.<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis<br /> días del mes de mayo del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Alfredo Volio Pérez<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 16-05-2006<br /> Publicación: 15-06-2006 Gaceta: 115