Ley 8512
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO
AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/BANCRÉDITO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8512
EXPEDIENTE N.º 15.719
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8512
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PARA HACER LA COMPRA DIRECTA DEL EDIFICIO COOPERATIVO
AL FIDEICOMISO MAG-PIPA/BANCRÉDITO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO para que efectúe la
venta directa, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), del
inmueble inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San
José, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado matrícula N.º 334.208-000,
submatrículas 001, 002 y 003, el cual se describe así: terreno para
construir con dos torres, sito en el distrito 1º del cantón XV, Montes de
Oca, provincia de San José; mide dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros
con setenta y dos decímetros cuadrados y colinda al norte con Ferrocarriles
de Costa Rica; al sur y el oeste, con Dolores Martínez Dent, y al este, con
calle pública y Fedecrédito R.L. en medio. Cuenta con un plano de
agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el N.º SJ-
0624550-1986.
Autorízase al Infocoop para que adquiera por compra directa el
inmueble antes descrito, con el fin de utilizarlo para promover y preservar
el desarrollo cooperativo, de conformidad con el artículo 64 de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Comité
Especial del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para que instruya al Banco
Crédito Agrícola de Cartago, banco fiduciario para realizar la venta
directa del inmueble, basado en el valor del avalúo efectuado por la
Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Infocoop a que utilice en la compra directa del inmueble
indicado los recursos económicos de la Institución; para ello, incluirá, en
el presupuesto ordinario o en uno extraordinario, la partida necesaria.
Los recursos económicos que se utilizarán para comprar este inmueble y
pagar los impuestos no estarán sujetos a los límites de la Autoridad
Presupuestaria, contenidos en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.º
8131, administración financiera de la República y presupuestos públicos, de
18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
ARTÍCULO 4.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso de dicho
inmueble, la cual estará exenta del pago de todo tipo de derechos de
registro y timbres.
ARTÍCULO 5.-
Con el propósito de fomentar y preservar el desarrollo del
cooperativismo, se autoriza al Infocoop para que ceda, a título oneroso, el
uso de este inmueble, exclusivamente a las siguientes entidades:
- Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) hasta en un treinta
por ciento (30%).
- Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (Cenecoop
R.L.) hasta en un treinta por ciento (30%).
- Unión Nacional de Cooperativas R.L. (Unacoop R.L.) hasta en un
veinte por ciento (20%).
- Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, hasta en un
veinte por ciento (20%).
En caso de disolución o liquidación de alguna de las entidades
contempladas en este artículo, se seguirá el procedimiento establecido en
la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, N.º 4179, de 29 de agosto de 1968, y sus reformas.
Para los efectos de este artículo, el contrato de uso que se
suscribirá, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del
libro II del Código Civil.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del once de mayo de dos mil seis.
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Alfredo Volio Pérez
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sanción: 16-05-2006
Publicación: 15-06-2006 Gaceta: 115