Ley 8511

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN<br /> ADMINISTRATIVA, LEY N.º 7494<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8511<br /> EXPEDIENTE N.º 15.583<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8511<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN<br /> ADMINISTRATIVA, LEY N.º 7494<br /> ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de<br /> 2 de mayo de 1995, en las siguientes disposiciones: los incisos d) y h)<br /> del artículo 2; el artículo 4; el tercer párrafo del artículo 6; los<br /> artículos 7, 27, 30, 33, 40, 42, 44, 45 y 46; el primer párrafo del<br /> artículo 53; los artículos 55, 57, 62, 63, 64, 76, 78, 80, 81, 84, 88 y 89;<br /> el inciso f) del artículo 96; el inciso c) del artículo 99, y el artículo<br /> 101. Los textos dirán:<br /> "Artículo 2.- Excepciones<br /> [...]<br /> d) La actividad de contratación que, por su naturaleza o las<br /> circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso<br /> público o no convenga someterla, sea porque solo existe un único<br /> proveedor, por razones especiales de seguridad o por otras<br /> igualmente calificadas de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.<br /> [...]<br /> h) La actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que<br /> sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de<br /> conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de<br /> esta Ley. En estos casos, la administración cursará invitación<br /> por lo menos a tres potenciales proveedores idóneos, si existen y<br /> adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se<br /> valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá<br /> definirse en la invitación. La administración únicamente<br /> considerará las ofertas de proveedores a los que haya cursado<br /> invitación.<br /> [...]"<br /> "Artículo 4.- Principios de eficacia y eficiencia<br /> Todos los actos relativos a la actividad de contratación<br /> administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los<br /> fines, las metas y los objetivos de la administración, con el<br /> propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés<br /> general, a partir de un uso eficiente de los recursos<br /> institucionales.<br /> Las disposiciones que regulan la actividad de contratación<br /> administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más<br /> favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.<br /> En todas las etapas de los procedimientos de contratación,<br /> prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se<br /> seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el<br /> párrafo primero de este artículo.<br /> Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en<br /> forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar<br /> la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés<br /> general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta<br /> que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la<br /> conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de<br /> adjudicación.<br /> Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a<br /> partir de los enunciados de los párrafos anteriores."<br /> "Artículo 6.- Principio de publicidad<br /> [...]<br /> En el primer mes de cada período presupuestario, los<br /> órganos y entes sujetos a las regulaciones de esta Ley darán a<br /> conocer el programa de adquisiciones proyectado, lo cual no<br /> implicará ningún compromiso de contratar. Para tales efectos,<br /> podrá recurrirse a la publicación en el diario oficial o a otros<br /> medios idóneos, tales como la página electrónica oficial del<br /> órgano o entidad. De utilizarse medios distintos de la<br /> publicación en La Gaceta, el respectivo órgano o entidad por lo<br /> menos deberá informar, en el citado diario o en dos diarios de<br /> circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a<br /> conocer su programa de adquisiciones.<br /> Artículo 7.- Inicio del procedimiento<br /> El procedimiento de contratación se iniciará con la<br /> decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el<br /> jerarca o titular subordinado competente. Esta decisión<br /> encabezará el expediente que se forme y contendrá una<br /> justificación de su procedencia, una descripción y estimación de<br /> costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los<br /> responsables de su ejecución.<br /> La justificación del inicio del procedimiento de contratación<br /> deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y<br /> mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea<br /> aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa<br /> de adquisición institucional, según corresponda."<br /> "Artículo 27.- Determinación del procedimiento<br /> Cuando la Ley no disponga de un procedimiento específico en<br /> función del tipo de contrato, el procedimiento se determinará de<br /> acuerdo con las siguientes pautas:<br /> a) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> superior a treinta y siete mil trescientos millones de colones<br /> (¢37.300.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las<br /> contrataciones superiores a doscientos cuatro millones de colones<br /> (¢204.000.000,00); la licitación abreviada, para las<br /> contrataciones entre doscientos cuatro millones de colones<br /> (¢204.000.000,00) y veintiocho millones trescientos mil colones<br /> (¢28.300.000,00), y la contratación directa, para las<br /> contrataciones inferiores a veintiocho millones trescientos mil<br /> colones (¢28.300.000,00).<br /> b) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a treinta y siete mil trescientos millones de colones<br /> (¢37.300.000.000,00), pero superior a veinticuatro mil<br /> novecientos millones de colones (¢24.900.000.000,00), utilizarán<br /> la licitación pública para las contrataciones superiores a ciento<br /> noventa y tres millones de colones (¢193.000.000,00); la<br /> licitación abreviada, para las contrataciones entre ciento<br /> noventa y tres millones de colones (¢193.000.000,00) y nueve<br /> millones seiscientos sesenta mil colones (¢9.660.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a nueve<br /> millones seiscientos sesenta mil colones (¢9.660.000,00).<br /> c) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales sea<br /> inferior a veinticuatro mil novecientos millones de colones<br /> (¢24.900.000.000,00), pero superior a doce mil cuatrocientos<br /> millones de colones (¢12.400.000.000,00), utilizarán la<br /> licitación pública para las contrataciones superiores a ciento<br /> treinta y cinco millones de colones (¢135.000.000,00); la<br /> licitación abreviada, para las contrataciones entre ciento<br /> treinta y cinco millones de colones (¢135.000.000,00) y ocho<br /> millones seiscientos noventa mil colones (¢8.690.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a ocho<br /> millones seiscientos noventa mil colones (¢8.690.000,00).<br /> d) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a doce mil cuatrocientos millones de colones<br /> (¢12.400.000.000,00), pero superior a seis mil doscientos veinte<br /> millones de colones (¢6.220.000.000,00), utilizarán la licitación<br /> pública para las contrataciones superiores a noventa y seis<br /> millones seiscientos mil colones (¢96.600.000,00); la licitación<br /> abreviada, para las contrataciones entre noventa y seis millones<br /> seiscientos mil colones (¢96.600.000,00) y siete millones<br /> setecientos treinta mil colones (¢7.730.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a siete<br /> millones setecientos treinta mil colones (¢7.730.000,00).<br /> e) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo que contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a seis mil doscientos veinte millones de colones<br /> (¢6.220.000.000,00), pero superior a mil doscientos cuarenta<br /> millones de colones (¢1.240.000.000,00), utilizarán la licitación<br /> pública para las contrataciones superiores a sesenta y siete<br /> millones seiscientos mil colones (¢67.600.000,00); la licitación<br /> abreviada, para las contrataciones entre sesenta y siete millones<br /> seiscientos mil colones (¢67.600.000,00) y seis millones<br /> setecientos sesenta mil colones (¢6.760.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a seis<br /> millones setecientos sesenta mil colones (¢6.760.000,00).<br /> f) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a mil doscientos cuarenta millones de colones<br /> (¢1.240.000.000,00), pero superior a seiscientos veintidós<br /> millones de colones (¢622.000.000,00), utilizarán la licitación<br /> pública para las contrataciones superiores a cincuenta y ocho<br /> millones de colones (¢58.000.000,00); la licitación abreviada,<br /> para las contrataciones entre cincuenta y ocho millones de<br /> colones (¢58.000.000,00) y cinco millones ochocientos mil colones<br /> (¢5.800.000,00), y la contratación directa, para las<br /> contrataciones inferiores a cinco millones ochocientos mil<br /> colones (¢5.800.000,00).<br /> g) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a seiscientos veintidós millones de colones<br /> (¢622.000.000,00), pero superior a trescientos setenta y tres<br /> millones de colones (¢373.000.000,00), utilizarán la licitación<br /> pública para las contrataciones superiores a treinta y ocho<br /> millones seiscientos mil colones (¢38.600.000,00); la licitación<br /> abreviada, para las contrataciones entre treinta y ocho millones<br /> seiscientos mil colones (¢38.600.000,00) y cuatro millones<br /> ochocientos treinta mil colones (¢4.830.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a cuatro<br /> millones ochocientos treinta mil colones (¢4.830.000,00).<br /> h) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a trescientos setenta y tres millones de colones<br /> (¢373.000.000,00), pero superior a ciento veinticuatro millones<br /> de colones (¢124.000.000,00), utilizarán la licitación pública<br /> para las contrataciones superiores a veintinueve millones de<br /> colones (¢29.000.000,00); la licitación abreviada, para las<br /> contrataciones entre veintinueve millones de colones<br /> (¢29.000.000,00), y dos millones novecientos mil colones<br /> (¢2.900.000,00) y la contratación directa, para las<br /> contrataciones interiores a dos millones novecientos mil colones<br /> (¢2.900.000,00).<br /> i) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a ciento veinticuatro millones de colones<br /> (¢124.000.000,00), pero superior a treinta y siete millones<br /> trescientos mil colones (¢37.300.000,00), utilizarán la<br /> licitación pública para las contrataciones superiores a<br /> diecinueve millones trescientos mil colones (¢19.300.000,00); la<br /> licitación abreviada, para las contrataciones entre diecinueve<br /> millones trescientos mil colones (¢19.300.000,00) y un millón<br /> novecientos treinta mil colones (¢1.930.000,00), y la<br /> contratación directa, para las contrataciones inferiores a un<br /> millón novecientos treinta mil colones (¢1.930.000,00).<br /> j) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el<br /> período, específicamente lo contemplado para respaldar sus<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea<br /> inferior a treinta y siete millones trescientos mil colones<br /> (¢37.300.000,00), utilizarán la licitación pública para las<br /> contrataciones superiores a nueve millones seiscientos sesenta<br /> mil colones (¢9.660.000,00); la licitación abreviada, para las<br /> contrataciones entre nueve millones seiscientos sesenta mil<br /> colones (¢9.660.000,00) y un millón de colones (¢1.000.000,00), y<br /> la contratación directa, para las contrataciones inferiores a un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00).<br /> La Contraloría General de la República se encargará de elaborar y<br /> enviar una lista con el nombre de cada administración, así como el<br /> monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de<br /> bienes y servicios no personales, con el fin de que se publique en La<br /> Gaceta, a más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año.<br /> Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de<br /> las sumas presupuestadas tanto en el período vigente como en los dos<br /> períodos anteriores, en lo relativo a las partidas para respaldar las<br /> necesidades de contratar bienes y servicios no personales.<br /> Los ministerios y los órganos que hayan desconcentrado sus<br /> servicios de proveeduría, se considerarán unidades separadas, para<br /> los efectos de la clasificación correspondiente.<br /> En todo caso, la Dirección General de Administración de Bienes y<br /> Contratación Administrativa se clasificará de acuerdo con el monto<br /> que arroje la suma de los presupuestos para respaldar las necesidades<br /> de contratar bienes y servicios no personales de los ministerios cuya<br /> actividad contractual sea desarrollada por dicha entidad.<br /> Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año,<br /> tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del<br /> Índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda<br /> quincena de febrero de cada año, la Contraloría General de la<br /> República dictará una resolución que incorpore los incrementos y<br /> especifique los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente<br /> comprendidos en esta Ley."<br /> "Artículo 30.- Modificación del procedimiento en licitación<br /> infructuosa<br /> Si se produce una licitación pública infructuosa, la<br /> administración podrá utilizar en el nuevo concurso el procedimiento<br /> de licitación abreviada.<br /> Si una licitación abreviada resulta infructuosa, la<br /> administración podrá realizar una contratación directa.<br /> En los casos anteriormente citados, deberá mediar autorización<br /> de la Contraloría General de la República, órgano que dispondrá de un<br /> término de diez días hábiles para resolver, previa valoración de las<br /> circunstancias que concurrieron para que el negocio resultara<br /> infructuoso.<br /> En el caso de un remate infructuoso, la administración podrá<br /> aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo,<br /> hasta en un veinticinco por ciento (25%) cada vez."<br /> "Artículo 33.- Garantía de participación<br /> La administración estará facultada para solicitar, a los<br /> oferentes, una garantía de participación entre un uno por ciento (1%)<br /> y un cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, el cual se<br /> definirá en el respectivo cartel o pliego de condiciones, de acuerdo<br /> con la complejidad del contrato.<br /> En los casos en que la administración decida no solicitar la<br /> garantía de participación y un oferente retire su propuesta, se<br /> procederá conforme a lo previsto en los artículos 99 y 100 de esta<br /> Ley."<br /> "Artículo 40.- Uso de medios electrónicos<br /> Para realizar los actos previstos en esta Ley, la administración<br /> y los particulares podrán utilizar cualquier medio electrónico que<br /> garantice la integridad del documento y la identidad del emisor.<br /> Estos actos tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los<br /> realizados por medios físicos.<br /> En el Reglamento de esta Ley se definirán los actos susceptibles<br /> de transmitirse por medios electrónicos y sus formalidades."<br /> "Artículo 42.- Estructura mínima<br /> El procedimiento de licitación pública se desarrollará<br /> reglamentariamente, y se respetarán los siguientes criterios mínimos:<br /> a) El cumplimiento de los requisitos previos de la<br /> contratación. Para tomar la decisión administrativa de promover<br /> el concurso, la administración deberá realizar los estudios<br /> suficientes que demuestren que los objetivos del proyecto de<br /> contratación serán alcanzados con eficiencia y seguridad<br /> razonables.<br /> b) La preparación del cartel de licitación, con las<br /> condiciones generales así como las especificaciones técnicas,<br /> financieras y de calidad. La administración podrá celebrar<br /> audiencias con oferentes potenciales, a fin de recibir<br /> observaciones que permitan la más adecuada elaboración del pliego<br /> de condiciones; para ello, deberá hacer invitación pública y<br /> levantar un acta de las audiencias, todo lo cual deberá constar<br /> en el expediente.<br /> c) El desarrollo, en el cartel, de un sistema de evaluación de<br /> las ofertas, orientado a que la administración escoja la oferta<br /> que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá<br /> motivar en el expediente, la incorporación al sistema de<br /> evaluación de otros factores de calificación adicionales al<br /> precio, tales como plazo y calidad, entre otros, que en principio<br /> deberán regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento<br /> obligatorio.<br /> d) La publicación, en La Gaceta, de la invitación a<br /> participar, así como de las modificaciones del cartel y del acto<br /> de adjudicación; para ello, la Imprenta Nacional estará obligada<br /> a hacer las publicaciones dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al recibo de la solicitud que le presente la<br /> administración. El incumplimiento de dicha obligación<br /> constituirá falta grave por parte del funcionario responsable.<br /> El director de la Imprenta deberá ordenar las medidas que<br /> garanticen el cumplimiento de esta disposición. Una vez<br /> publicado el aviso a concursar, la administración dispondrá<br /> únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el<br /> pliego de condiciones o para conferir prórrogas al plazo de<br /> recepción de las ofertas.<br /> e) La publicidad de todos los trámites del procedimiento y el<br /> acceso a todos los estudios técnicos, preparados por la<br /> administración o para ella, incluso los registros y las actas de<br /> las audiencias que se celebren de conformidad con el inciso b) de<br /> este artículo. En caso de que se utilicen medios electrónicos o<br /> sitios en Internet, deberán garantizarse la seguridad e<br /> integridad de la información. Por el mismo medio que se<br /> comunique la invitación, será comunicada la adjudicación.<br /> f) El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días<br /> hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del<br /> aviso a participar y hasta el día de la apertura de las ofertas,<br /> inclusive.<br /> g) La posibilidad de objetar el cartel cuando se considere que<br /> viola alguno de los principios generales o las disposiciones<br /> normativas que rigen la contratación, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el segundo párrafo del artículo 82 de esta Ley.<br /> h) La presunción del sometimiento pleno del oferente tanto al<br /> ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y<br /> particulares de la licitación.<br /> i) La rendición de la garantía de cumplimiento. La garantía de<br /> participación deberá otorgarse en los casos en que la<br /> administración lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 33 de esta Ley.<br /> j) La posibilidad de subsanar los defectos de las ofertas en<br /> el plazo que indique el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando<br /> con ello no se conceda una ventaja indebida, en relación con los<br /> demás oferentes. Podrán ser objeto de subsanación, el plazo de<br /> vigencia de la oferta, así como el plazo de vigencia y el monto<br /> de la garantía de participación, cuando tales extremos no se<br /> hayan ofrecido por menos del ochenta por ciento (80%) de lo<br /> fijado en el cartel. Los demás extremos de la garantía de<br /> participación podrán ser objeto de subsanación, conforme lo que<br /> disponga el Reglamento.<br /> k) La motivación del acto de adjudicación, el cual deberá ser<br /> dictado de conformidad con lo previsto en el artículo 42 bis de<br /> esta Ley.<br /> l) La posibilidad de recurrir el acto de adjudicación, en los<br /> términos señalados en esta Ley.<br /> m) La obligación de readjudicar o declarar desierto el<br /> concurso cuando, por la interposición de recursos, se anule el<br /> acto de adjudicación; todo de conformidad con lo previsto en el<br /> artículo 42 bis de esta Ley."<br /> "Artículo 44.- Supuestos<br /> En los supuestos previstos en el artículo 27 de esta Ley, la<br /> licitación abreviada será el procedimiento ordinario para contratar.<br /> Artículo 45.- Estructura mínima<br /> En la licitación abreviada, se invitará a participar a un mínimo<br /> de cinco proveedores del bien o servicio, acreditados en el registro<br /> correspondiente. La invitación se dirigirá a la dirección que<br /> indique el respectivo proveedor.<br /> Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es<br /> inferior a cinco, la administración deberá cursar invitación,<br /> mediante una publicación en el diario oficial. La administración<br /> también queda facultada para que curse invitación, mediante<br /> publicación en La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la<br /> satisfacción del interés público.<br /> Por la naturaleza abreviada del procedimiento, la administración<br /> únicamente estudiará las ofertas de los proveedores que hayan sido<br /> invitados. Cuando medie publicación en La Gaceta, estudiará todas<br /> las ofertas presentadas.<br /> El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor inferior a<br /> cinco ni superior a veinte días hábiles, salvo en casos muy<br /> calificados en que la administración considere necesario ampliarlo<br /> hasta el máximo de diez días adicionales, para lo cual deberá dejar<br /> constancia en el expediente de las razones que justifican la<br /> ampliación.<br /> El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo<br /> establecido en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del<br /> fijado para recibir ofertas. Vencido dicho plazo sin haberse dictado<br /> el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin<br /> efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de<br /> participación y sin que les resulte aplicable sanción alguna.<br /> Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del<br /> acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en<br /> los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de<br /> plazos legales.<br /> Para lo no previsto en esta sección, el procedimiento de<br /> licitación abreviada se regirá por las disposiciones de la presente<br /> Ley para la licitación pública, en la medida que sean compatibles con<br /> su naturaleza.<br /> Artículo 46.- Registro<br /> En cada proveeduría institucional, se llevará un registro de los<br /> proveedores interesados en contratar con la administración. Para<br /> tales efectos, la administración invitará, por lo menos una vez al<br /> año, mediante publicación en La Gaceta, a formar parte del registro<br /> de proveedores. No obstante, en cualquier momento los proveedores<br /> interesados podrán solicitar que se les incorpore al registro.<br /> El Reglamento de esta Ley definirá las condiciones para la<br /> inscripción, su plazo de vigencia, así como sus reglas de<br /> funcionamiento, que deberán definir un esquema de rotación que<br /> permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de<br /> la administración a las mejores ofertas. En igual forma,<br /> reglamentariamente se regularán el procedimiento de exclusión del<br /> registro y su régimen recursivo.<br /> En el caso del Poder Ejecutivo, sus entes y órganos deberán<br /> utilizar el registro central a cargo de la Dirección General de<br /> Administración de Bienes y Contratación Administrativa.<br /> En las entidades descentralizadas que posean régimen<br /> desconcentrado de compras, deberá hacerse uso del registro del nivel<br /> central, salvo que la Junta Directiva autorice la creación de<br /> registros desconcentrados, para lo cual deberá emitir los<br /> lineamientos respectivos.<br /> Las proveedurías institucionales podrán utilizar, por<br /> conveniencia o por inopia en sus propios registros, el registro de<br /> otras entidades públicas, incluso el registro citado de la Dirección<br /> General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.<br /> En los casos en que, por conveniencia, se adopte otro registro, su<br /> uso será permanente."<br /> "Artículo 53.- Precalificación<br /> Cuando lo considere favorable para el mejor escogimiento del<br /> contratista, la administración podrá promover una etapa de<br /> precalificación, como parte de la licitación pública o de la<br /> licitación abreviada, a fin de seleccionar previamente a los<br /> participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.<br /> [...]."<br /> "Artículo 55.- Tipos abiertos<br /> Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen<br /> la posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se<br /> defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el<br /> interés general, dentro del marco general y los procedimientos<br /> ordinarios fijados en esta Ley.<br /> Los Reglamentos que se emitan para tales efectos deberán ser<br /> consultados previamente a la Contraloría General de la República, a<br /> fin de que esta presente las recomendaciones que estime procedentes,<br /> en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen del<br /> órgano contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y<br /> sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante."<br /> "Artículo 57.- Procedimiento aplicable<br /> Las contrataciones de obra pública se efectuarán por licitación<br /> pública, licitación abreviada o contratación directa, según su<br /> monto."<br /> "Artículo 62.- Límite de la subcontratación<br /> El contratista no podrá subcontratar por más de un cincuenta por<br /> ciento (50%) del total de la obra, salvo autorización previa y<br /> expresa de la administración, cuando a juicio de esta última<br /> circunstancias muy calificadas así lo justifiquen. Sin embargo, la<br /> subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad por<br /> la ejecución total de la obra. Asimismo, los subcontratistas estarán<br /> sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley.<br /> Artículo 63.- Procedimiento aplicable<br /> Las contrataciones de suministros se regirán por los<br /> procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o<br /> contratación directa, según su monto.<br /> Artículo 64.- Procedimiento de contratación de servicios<br /> Los servicios técnicos o profesionales a cargo de personas<br /> físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de<br /> licitación pública, licitación abreviada o contratación directa,<br /> según su monto."<br /> "Artículo 76.- Procedimiento aplicable<br /> Para tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con construcciones<br /> o sin ellas, la administración deberá acudir al procedimiento de<br /> licitación pública, licitación abreviada o contratación directa,<br /> según corresponda, de acuerdo con el monto."<br /> "Artículo 78.- Procedimiento aplicable<br /> La administración podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria<br /> con opción de compra o sin ella; para ello, deberá seguir los<br /> procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o<br /> contratación directa, según su monto."<br /> "Artículo 80.- Supuestos<br /> En casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público,<br /> daños graves a las personas y daños irreparables a las cosas, podrá<br /> prescindirse de una o de todas las formalidades de los procedimientos<br /> de contratación; incluso podrán dictarse procedimientos sustitutivos.<br /> En estos supuestos y para el control y la fiscalización<br /> correspondiente, la administración estará obligada a solicitar,<br /> previamente, a la Contraloría General de la República, la<br /> autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá<br /> resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio<br /> del órgano contralor no podrá interpretarse como aprobación de la<br /> solicitud.<br /> La autorización podrá ser requerida y extendida en forma escrita<br /> o verbal, según lo regule la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 81.- Plazo y órganos competentes<br /> Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación<br /> abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer<br /> tercio del plazo para presentar ofertas.<br /> El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la<br /> República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos,<br /> ante la administración contratante."<br /> "Artículo 84.- Cobertura del recurso y órgano competente<br /> En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso<br /> de apelación, en los siguientes casos:<br /> a) En las administraciones citadas en el inciso a) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los ciento dos millones de colones<br /> (¢102.000.000,00).<br /> b) En las administraciones citadas en el inciso b) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los setenta y ocho millones doscientos mil<br /> colones (¢78.200.000,00).<br /> c) En las administraciones citadas en el inciso c) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los cincuenta y cuatro millones cien mil colones<br /> (¢54.100.000,00).<br /> d) En las administraciones citadas en el inciso d) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los treinta y nueve millones ochocientos mil<br /> colones (¢39.800.000,00).<br /> e) En las administraciones citadas en el inciso e) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los veintinueve millones ochocientos mil colones<br /> (¢29.800.000,00).<br /> f) En las administraciones citadas en el inciso f) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los veinticinco millones quinientos mil colones<br /> (¢25.500.000,00).<br /> g) En las administraciones citadas en el inciso g) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los diecisiete millones de colones<br /> (¢17.000.000,00).<br /> h) En las administraciones citadas en el inciso h) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los doce millones ochocientos mil colones<br /> (¢12.800.000,00).<br /> i) En las administraciones citadas en el inciso i) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los ocho millones quinientos mil colones<br /> (¢8.500.000,00).<br /> j) En las administraciones citadas en el inciso j) del<br /> artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación<br /> impugnada supere los cuatro millones doscientos cincuenta mil<br /> colones (¢4.250.000,00).<br /> Para efectos de la aplicación de los límites anteriores,<br /> únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso<br /> de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos<br /> adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos<br /> continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo<br /> inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con<br /> cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos<br /> promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del<br /> artículo 1 de esta Ley, resultarán aplicables los límites<br /> establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones<br /> derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no<br /> procederá recurso alguno.<br /> El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General de<br /> la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la<br /> notificación del acto de adjudicación en los casos de licitación<br /> pública. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos<br /> promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de<br /> esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco días<br /> siguientes a la notificación del acto de adjudicación.<br /> Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados<br /> de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de<br /> esta Ley."<br /> "Artículo 88.- Fundamentación del recurso<br /> El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la<br /> infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como<br /> fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que<br /> sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión, el<br /> apelante deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para<br /> ello, deberá aportar los dictámenes y estudios emitidos por<br /> profesionales calificados.<br /> En los casos en que se apele un acto de readjudicación, la<br /> impugnación, únicamente deberá girar contra las actuaciones<br /> realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, y cualquier<br /> situación que se haya conocido desde que se dictó el acto de<br /> adjudicación estará precluída.<br /> Artículo 89.- Plazo para resolver<br /> En los casos de licitaciones públicas, el recurso de apelación<br /> deberá ser resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al<br /> auto inicial; en dicho auto se conferirá a la administración y, a la<br /> parte adjudicataria, un plazo de diez días hábiles para que se<br /> manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporten las pruebas<br /> respectivas. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de<br /> concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del<br /> artículo 1 de esta Ley, el plazo de resolución será de treinta días<br /> hábiles y el emplazamiento será por cinco días hábiles.<br /> En casos muy calificados, cuando para resolver el recurso haya<br /> sido necesario recabar prueba para mejor resolver que, por su<br /> complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de<br /> resolución, mediante decisión motivada podrá prorrogarse el período<br /> hasta por otros veinte días hábiles, en los casos de licitaciones<br /> públicas, y por diez días hábiles, cuando se trate de licitaciones<br /> abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo<br /> segundo del artículo 1 de esta Ley."<br /> "Artículo 96.- Otras sanciones<br /> [...]<br /> f) En general, incumplir los plazos que esta Ley prevé para el<br /> dictado o la ejecución de los actos administrativos.<br /> [...]<br /> "Artículo 99.- Sanción de apercibimiento<br /> [...]<br /> c) Quien, sin mediar justa causa, deje sin efecto su propuesta<br /> en los casos en que no se haya requerido garantía de<br /> participación.<br /> [...]"<br /> "Artículo 101.- Deber de informar<br /> La administración remitirá, a la Contraloría General de la<br /> República, la información sobre su actividad contractual, en los<br /> términos y por los medios que el Órgano Contralor defina<br /> reglamentariamente, para los efectos del ejercicio de sus<br /> atribuciones de control y fiscalización."<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Modifícase el nombre de la sección III del capítulo VI de la Ley N.º<br /> 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, la cual se<br /> denominará: "Licitación abreviada".<br /> ARTÍCULO 3.- Adiciones<br /> Adiciónanse a la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de<br /> mayo de 1995, el artículo 2 bis; un párrafo final al artículo 3; un párrafo<br /> final al artículo 6; dos párrafos al final del artículo 12; el artículo 12<br /> bis; un párrafo final al artículo 21; un párrafo final al inciso f) del<br /> artículo 22 bis; tres párrafos al final del artículo 32; el artículo 42<br /> bis; el inciso d) al artículo 96 bis y el inciso h) al artículo 100. Los<br /> textos dirán:<br /> "Artículo 2 bis.- Autorizaciones<br /> Exclúyense de los procedimientos de concurso establecidos en<br /> esta Ley, los siguientes supuestos autorizados por la Contraloría<br /> General de la República:<br /> a) Cuando los bienes, las obras o los servicios, en razón de<br /> su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan<br /> obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de<br /> manera que por razones de economía y eficiencia no resulte<br /> adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.<br /> b) En los casos en que la administración, habiendo adquirido<br /> ya equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo<br /> contratista, por razones de normalización o por la necesidad de<br /> asegurar su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se<br /> estén utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original<br /> satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración<br /> adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se<br /> descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.<br /> c) Otras actividades o casos específicos en los que se<br /> acrediten suficientes razones para considerar que es la única<br /> forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de<br /> evitar daños o lesiones a los intereses públicos.<br /> La solicitud que dirija la administración deberá contener una<br /> justificación detallada de las circunstancias que motivan la<br /> aplicación de las excepciones establecidas en este artículo, así como<br /> el detalle de la forma que se ha previsto para seleccionar al<br /> contratista.<br /> La Contraloría General resolverá la solicitud en el término de<br /> diez días hábiles y podrá establecer procedimientos sustitutivos a<br /> los ordinarios. Asimismo, especificará la vía recursiva que proceda<br /> en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite respectivo.<br /> Las autorizaciones contempladas en este artículo no exoneran a<br /> la administración solicitante por los resultados de la contratación,<br /> ni por la calificación errónea de las circunstancias que,<br /> eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de<br /> excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.<br /> Artículo 3.- Régimen jurídico<br /> [...]<br /> Para el mejor ejercicio de sus potestades de fiscalización en<br /> la materia regulada en esta Ley, la Contraloría General de la<br /> República podrá requerir el criterio técnico de asesores<br /> externos; para ello, estará facultada para recurrir al<br /> procedimiento previsto en el inciso h) del artículo 2 de esta<br /> Ley, independientemente de la cuantía de la contratación. En<br /> caso de que tal requerimiento se formule ante un ente u órgano<br /> público, su atención será obligatoria, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 12 de la Ley orgánica de la Contraloría<br /> General de la República."<br /> "Artículo 6.- Principio de publicidad<br /> [...]<br /> En el primer tercio del plazo previsto para el estudio de<br /> ofertas o para el trámite de la apelación, la administración o<br /> la Contraloría General de la República, en su caso, podrán<br /> conceder una audiencia solicitada por algún interesado. De ser<br /> concedida esa audiencia o cualquier otra durante el<br /> procedimiento de contratación, la administración o la<br /> Contraloría deberá poner en conocimiento a las restantes partes<br /> o interesados, acerca de su hora, lugar y fecha, por medio de la<br /> dirección electrónica o el fax previamente señalados, asimismo,<br /> mediante un aviso que se colocará en un lugar accesible al<br /> público. En todo caso, de la audiencia se levantará una minuta<br /> y se adjuntará al expediente."<br /> "Artículo 12.- Modificación contractual y actualización tecnológica<br /> [...]<br /> La administración podrá recibir objetos actualizados respecto<br /> del bien adjudicado, en el tanto se cumplan las siguientes<br /> condiciones:<br /> a) Que los objetos sean de la misma naturaleza.<br /> b) Que se dé un cambio tecnológico que mejore el objeto.<br /> c) Que no se incremente el precio ofertado.<br /> d) Que se mantengan las demás condiciones que motivaron<br /> la adjudicación.<br /> En las contrataciones para la adquisición de equipos<br /> tecnológicos, el adjudicatario estará obligado a cumplir con la<br /> entrega de la última actualización tecnológica de los bienes<br /> adjudicados, siempre y cuando la administración lo haya dispuesto<br /> expresamente en el cartel.<br /> Artículo 12 bis.- Nueva contratación<br /> Si, una vez ejecutado un contrato, la administración requiere<br /> suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá<br /> obtenerlos del mismo contratista, siempre que se cumplan los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) Que el contratista convenga en ello.<br /> b) Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases<br /> del precedente.<br /> c) Que el monto del nuevo contrato no sume más del cincuenta<br /> por ciento (50%) del contrato anterior.<br /> d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la<br /> recepción provisional del objeto del primer contrato."<br /> "Artículo 21.- Verificación de procedimientos<br /> [...]<br /> El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma<br /> en que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo,<br /> el funcionario que haya promovido una contratación irregular<br /> será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de<br /> esta Ley."<br /> "Artículo 22 bis.-<br /> [...]<br /> f)<br /> [...]<br /> Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas<br /> en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la<br /> Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará<br /> cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más<br /> del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la<br /> administración únicamente requerirá de la persona jurídica<br /> oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a<br /> ninguna de las causales de prohibición establecidas en este<br /> artículo.<br /> [...]"<br /> "Artículo 32.- Validez, perfeccionamiento, formalización e inicio<br /> del contrato<br /> [...]<br /> La administración estará facultada para readjudicar el<br /> negocio, en forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue<br /> la garantía de cumplimiento a plena satisfacción o no comparezca<br /> a la formalización del contrato. En tales casos, acreditadas<br /> dichas circunstancias en el expediente, el acto de adjudicación<br /> inicial se considerará insubsistente, y la administración<br /> procederá a la readjudicación, según el orden de calificación<br /> respectivo, en un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser<br /> prorrogado hasta por diez días adicionales, siempre que en el<br /> expediente se acrediten las razones calificadas que así lo<br /> justifican.<br /> La Contraloría General de la República deberá resolver la<br /> solicitud de refrendo de los contratos, cuando este requisito<br /> proceda, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, cuando<br /> se trate de licitación pública, y de veinte días hábiles, en los<br /> casos restantes.<br /> La Administración deberá girar la orden de inicio, dentro del<br /> plazo fijado en el cartel y, a falta de estipulación especial, lo<br /> hará dentro de los quince días hábiles contados a partir de la<br /> notificación del refrendo o de la aprobación interna, según<br /> corresponda, salvo resolución motivada en la cual se resuelva<br /> extender el plazo por razones calificadas, resolución que deberá<br /> emitirse dentro del plazo inicial previsto."<br /> "Artículo 42 bis.- Adjudicación<br /> El acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo<br /> establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del<br /> plazo fijado para recibir ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado<br /> por un período igual y por una sola vez, mediante resolución<br /> motivada, en la cual se acrediten las razones de interés público que<br /> así lo justifiquen.<br /> Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse<br /> dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a<br /> dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la<br /> garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción<br /> alguna. Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado<br /> oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones<br /> previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por<br /> incumplimiento general de plazos legales.<br /> Para los efectos de la readjudicación o declaratoria de desierto<br /> del concurso, derivadas de la anulación del acto de adjudicación, la<br /> administración dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del<br /> día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución<br /> respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en<br /> los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que<br /> deberá constar en el expediente. Vencido este plazo, los<br /> funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de<br /> adjudicación, estarán igualmente sujetos a las sanciones previstas en<br /> los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de<br /> plazos legales."<br /> "Artículo 96 bis.- Suspensión sin goce de salario<br /> [...]<br /> d) Propiciar o disponer la fragmentación ilegal de<br /> operaciones, tramitando contratos que, por su monto, impliquen un<br /> procedimiento más riguroso que el seguido al dividir dichas<br /> operaciones o promover una contratación irregular."<br /> "Artículo 100.- Sanción de inhabilitación<br /> [...]<br /> h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en<br /> los casos en que no se haya requerido garantía de participación."<br /> ARTÍCULO 4.- Derogaciones<br /> Deróganse los artículos 47, 48 y 108 de la Ley N.º 7494, Contratación<br /> Administrativa, de 2 de mayo de 1995.<br /> ARTÍCULO 5.- Reglamentación<br /> El Poder Ejecutivo deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas<br /> para aplicar esta Ley, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su<br /> publicación. No obstante, la entrada en vigencia de dichas reformas<br /> reglamentarias será igual a la prevista para esta Ley en su artículo 6.<br /> ARTÍCULO 6.- Disposiciones transitorias<br /> Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de<br /> esta reforma parcial de la Ley N.º 7494, se concluirán conforme a las<br /> disposiciones vigentes en el momento en que se adopte la decisión de<br /> iniciar el concurso.<br /> En los casos de los montos previstos en todos los incisos de los<br /> artículos 27 y 84, respectivamente, deberán aplicarse los últimos valores<br /> actualizados por la Contraloría General de la República en el momento de la<br /> entrada en vigencia de esta Ley. Para tales efectos, en el caso de la<br /> nueva licitación abreviada se utilizarán los límites superiores de la<br /> licitación por registro, así como los límites inferiores de la licitación<br /> restringida. Posteriormente se seguirá aplicando el mecanismo de ajuste<br /> previsto en esos mismos numerales.<br /> ARTÍCULO 7.- Vigencia<br /> Esta Ley empezará a regir seis meses después de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> San José. Firmado a las quince horas del once de mayo de dos mil seis.<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis<br /> días del mes de mayo del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Rodrigo Arias Sánchez<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 16-05-2006<br /> Publicación: 04-07-2006 Gaceta: 128