Ley 8510
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DECLARACIÓN DEL 1º DE SETIEMBRE COMO
DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8510
EXPEDIENTE N.º 14.938
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8510
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 1º DE SETIEMBRE COMO
DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ARTÍCULO 1.-
Declárase Día de la Libertad de Expresión el 1º de setiembre de cada
año, fecha del natalicio del doctor José María Castro Madriz.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos
conmemorativos relacionados con el Día de la Libertad de Expresión.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del once de mayo de dos mil seis.
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 16-05-2006
Publicación: 01-06-2006 Gaceta: 105