Ley 8506
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY SOBRE LA
ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, N.º 6043
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8506
EXPEDIENTE N.º 15.547
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY SOBRE LA
ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE, N.º 6043
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase al capítulo VIII de la Ley sobre la zona marítimo-
terrestre,
N.º 6043, de 2 de mayo de 1977, el artículo 73 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 73 bis.-
Todas las atribuciones y competencias conferidas a las
municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos
concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona
costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en
general, todas las disposiciones de esta Ley sobre la zona marítima
para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales
de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.
Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán
sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de
funcionarios de elección popular, se les aplicará además lo
establecido en el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, Ley
N.º 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de
credenciales."
ARTÍCULO 2.-
Rige seis meses a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 15-05-2006 Gaceta: 92