Ley 8505

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE<br /> ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD<br /> DE PUNTARENAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8505<br /> EXPEDIENTE N.º 15.472<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8505<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE<br /> ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD<br /> DE PUNTARENAS<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes (MOPT), para que construya proyectos públicos de ampliación<br /> vial y ornato, que complementen la actual ruta de acceso terrestre a la<br /> ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico<br /> comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto<br /> de la ciudad de Puntarenas, correspondientes al actual derecho de vía a<br /> favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se<br /> extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros a partir del centro<br /> de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros en<br /> los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la<br /> cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás<br /> terrenos de dominio público adyacentes.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual<br /> ferrovía, a fin de que esta sea utilizada, en forma conjunta, con la nueva<br /> carretera ampliada de acceso a Puntarenas. Si las necesidades de los<br /> proyectos ameritan algún cambio en el trazado de la vía férrea dentro de<br /> los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá<br /> requerir, previamente, el criterio técnico del Incofer y, posteriormente,<br /> decidirá en forma definitiva.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El Poder Ejecutivo, por medio del MOPT y el Incofer, establecerá los<br /> mecanismos necesarios para coordinar, señalizar y determinar los horarios<br /> para la utilización conjunta de la nueva carretera ampliada de acceso a<br /> Puntarenas y, en su caso, del ferrocarril, a efecto de garantizar la mayor<br /> seguridad de los usuarios y administrados.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Los terrenos indicados en el artículo 1 de esta Ley conservarán la<br /> condición de bienes demaniales.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de abril de dos<br /> mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho<br /> días del mes de abril del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Randall Quirós Bustamante<br /> MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 28-04-2006<br /> Publicación: 15-05-2006 Gaceta: 92