Ley 8504
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO
DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8504
EXPEDIENTE N.º 15.369
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8504
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL PRIMER DOMINGO DE JULIO
DÍA NACIONAL DEL PESCADOR
ARTÍCULO 1.-
Declárase el primer domingo de julio de cada año Día Nacional del
Pescador, como homenaje a todo el sector pesquero del país.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las municipalidades de los cantones costeros del país y
al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para que celebren actos
conmemorativos en honor del Día Nacional del Pescador. La comisión de
cultura o la comisión especial creada para tal efecto en cada
municipalidad, se encargará de coordinar la celebración dentro de los
noventa días posteriores a la celebración, un informe contable respecto de
lo recibido y utilizado en la realización de dicha festividad.
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio de Educación Pública podrá incluir, en el calendario
escolar y en los programas de estudio de primero y segundo ciclos, la fecha
indicada en el artículo 1 de esta Ley, con el fin de que en todos los
centros educativos del país se celebre el Día Nacional del Pescador.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a las instituciones públicas autónomas y semiautónomas,
representadas en los cantones costeros del país, para que realicen
donaciones y transferencias presupuestarias en favor de las municipalidades
de dichos cantones, a fin de llevar a cabo la celebración del Día Nacional
del Pescador.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Fernando Gutiérrez Ortiz
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A.I.
Manuel A. Bolaños Salas
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 10-07-2006 Gaceta: 132