Ley 8502
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE
PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8502
EXPEDIENTE N.º 15.841
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8502
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PARA QUE DONE LA FINCA DEL PARTIDO DE
PUNTARENAS, MATRÍCULA 026778-000
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona
jurídica número 4-000-042146, para que segregue un terreno de su propiedad,
finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas, localizada mediante
plano catastrado N.º P-1588024-1985, con una medida de 43.894.70 m2, y lo
done a favor de los beneficiarios en cantidad de área, para el uso que se
indica y de acuerdo con el diseño de sitio que a continuación se incorpora
a este proyecto:
a) A la Junta de Educación Escuela El Estadio de Aguirre, cédula de
persona jurídica N.º 3-008-367769, nueve mil metros cuadrados para la
construcción de la escuela de ese centro de enseñanza.
b) Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica
N.º 3-007-042039, doscientos sesenta y un metros cuadrados, para la
instalación de su sede regional de Quepos.
c) Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042138, quinientos sesenta y
cuatro metros cuadrados, para la instalación de su sede
administrativa y operativa del cantón de Aguirre.
d) A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula de persona
jurídica N.º 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la
construcción de su sede del cantón de Aguirre.
e) Al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula de persona jurídica
N.º 2-400-042156, mil metros cuadrados para instalar sus oficinas
regionales de Quepos.
f) Al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula de persona jurídica
N.º 4-000-042144, quinientos metros cuadrados para la instalación de
su sede subregional de Aguirre.
g) A la Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica N.º 3-
002-045433, mil quinientos metros cuadrados para la instalación de su
sede de Quepos.
h) Al Poder Judicial, nueve mil trescientos noventa y dos metros
cuadrados, para la instalación de un circuito judicial.
i) A la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona
jurídica N.º 4-000-042147, diez mil metros cuadrados para la
construcción de la sede administrativa y operativa del área de salud
de Aguirre y de un Ebais, para la atención médica de los vecinos de
Quepos.
j) A la Municipalidad de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-014-042111,
once mil ciento treinta y seis metros cuadrados, para la construcción
de la infraestructura comunitaria que considere necesaria.
Los bienes donados según este artículo, quedarán afectos al uso
público.
ARTÍCULO 2.-
La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los
terrenos donados corresponderán a cada interesado.
ARTÍCULO 3.-
Si después de ocho años de haberse practicado los traspasos a los
diferentes beneficiarios, estos aún no han iniciado la construcción de las
edificaciones para el aprovechamiento de los terrenos, los beneficiarios se
verán obligados a traspasar los predios al Consejo Nacional de Producción.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los tres días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Fernando Gutiérrez Ortiz
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA a.i.
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 08-06-2006 Gaceta: 110