Ley 8501
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE AL FONDO DE SUBSIDIOS
PARA LA VIVIENDA, A FIN DE DESARROLLAR UN
PROYECTO DE VIVIENDA EN TURRIALBA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8501
EXPEDIENTE N.º 15.748
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8501
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PARA SEGREGUE UN LOTE AL FONDO DE SUBSIDIOS
PARA LA VIVIENDA, A FIN DEDESARROLLAR UN
PROYECTO DEVIVIENDA EN TURRIALBA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula de
persona jurídica N.º 4-000-042139, para que, de la finca de su propiedad,
segregue un terreno de dos hectáreas y lo done al Fondo de Subsidios para
la Vivienda (Fosuvi), cédula de persona jurídica N.º 3-007-078890, a fin de
que desarrolle un proyecto de vivienda de interés social.
La finca madre de la cual se segregará el lote está inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.º ciento cuarenta y siete mil doscientos
veintinueve. El lote por segregar se describe así: su naturaleza es de
terreno de potrero, situado en Pavones, distrito 6º del cantón de
Turrialba; provincia de Cartago. Linda al norte con camino público e
Inversiones Sharbanqu S.A.; al sur, con camino público e Inversiones
Sharbanqu S.A.; al este, con camino público e inversiones Sharbanqu S.A.; y
al oeste, con carretera nacional e Inversiones Sharbanqu S.A.; mide noventa
y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º C-cero ciento
cuarenta y seis mil ochenta y cinco- mil novecientos noventa y tres.
ARTÍCULO 2.-
Una vez aprobada esta autorización legislativa, el ICE se compromete a
levantar y catastrar el plano de la propiedad que se donará. Se autoriza a
la Notaría del Estado para que realice todos los trámites de formalización
e inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad.
ARTÍCULO 3.-
Exonérase del pago de los derechos de inscripción y traspaso que esta
Ley autoriza.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de abril de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 16-05-2006 Gaceta: 93