Ley 8499
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA
QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8499
EXPEDIENTE N.º 15.056
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA
QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, AL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL, AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA,
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula
de persona jurídica número 3-101-007749, para que segregue terrenos de una
finca y los done a favor de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La finca por
segregar está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 135250-000, del partido de
Puntarenas, distrito 1º, cantón I, con un área de dieciséis mil quinientos
cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano
catastrado N.º P-0919615-2004 y colinda al norte con propiedad del Estado;
al sur, con calle pública en medio, línea férrea al Pacífico, y al este y
el oeste, con calle pública.
ARTÍCULO 2.-
La propiedad indicada en el artículo anterior se segregará y será
donada a favor de las instituciones referidas en las proporciones que se
citan a continuación: a favor de la Universidad Estatal a Distancia se
donará un total de diez mil metros cuadrados, según el plano catastrado N.º
P-1010386-2005, y la finca descrita quedará como finca del partido de
Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir y colinda al
norte con el PANI y el IMAS; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública número 44, y al oeste, con calle pública número 42. A favor del
Ministerio de Ambiente y Energía se dona la proporción de terreno que han
ocupado hasta ahora en virtud de un contrato de permiso de uso, o sea, el
área total de dos mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.º P-1009418-2005; la
finca descrita quedará como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º,
cantón I; es terreno con construcción y colinda al norte y el oeste con la
UNED; al sur, con calle pública, y al este, con calle pública. A favor del
Patronato Nacional de la Infancia se donará el total de mil novecientos
veintiún metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el
plano catastrado N.º P-1015889-2005; la finca descrita quedará como finca
del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es terreno para construir
y colinda al norte con servidumbre de paso; al oeste, con calle pública
número 42; al este, con el IMAS, y al sur, con la UNED. Finalmente, a favor
del Instituto Mixto de Ayuda Social se donará el total de dos mil metros
cuadrados, según el plano catastrado N.º P-1015888-2005; la finca quedará
descrita como finca del partido de Puntarenas, distrito 1º, cantón I; es
terreno para construir y colinda al norte con servidumbre de paso; al
oeste, con el PANI; al sur, con la UNED, y al este, con calle pública
número 44. La finca madre de la cual se segregan los lotes descritos,
soporta un gravamen de plazo de convalidación, el cual vence el 17 de junio
de 2007. Los lotes segregados arrastrarán dicho gravamen.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), cédula
de persona jurídica 3-101-007749, para que segregue un lote y lo done a
favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). La
finca por segregar está situada en el partido de Puntarenas, distrito 1º,
cantón I; está inscrita al folio 199, tomo 1485, asiento 10, finca número
10222; es terreno para construir, con las instalaciones necesarias para el
almacenamiento de gasolina y productos de petróleo, y linda al sur con
calle en medio, línea del ferrocarril eléctrico al Pacífico y al oeste,
calle en medio, casas de la Caja Costarricense de Seguro Social, al norte,
con estero manglar, y al este, con calle pública; con una medida registral
de una hectárea cuatro mil ciento veintiún metros cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. No obstante, de conformidad con el plano catastrado
N.º P-580363-85, la medida real y actual de la finca es de una hectárea
doscientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Se solicita la rectificación de medida en disminución. El lote
que se segrega de la finca madre, y se dona a favor de Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, se describe así: finca del partido de
Puntarenas, distrito 1º, cantón I, con una medida de tres mil seiscientos
setenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según el
plano catastrado N.º P-807002-89; es terreno para construir con una casa, y
colinda al norte, el sur, el este y el oeste con calle pública.
ARTÍCULO 4.-
Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y
donación de las fincas y los traspasos descritos en los artículos
precedentes. Asimismo, esta Notaría queda autorizada para realizar lo
estrictamente necesario y conexos para lograr la inscripción registral del
documento pertinente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Carlos Ml. Rodríguez Echandi
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Randall Quirós Bustamante
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 16-06-2006 Gaceta: 116