Ley 8498
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE
NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8498
EXPEDIENTE N.º 15.686
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8498
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE FLORES PARA QUE TRASPASE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE
NIÑAS EN RIESGO SOCIAL MARÍA DOMINGA MAZZARELLO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula de persona jurídica
número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y uno, para que le
traspase, a título de donación, a la Asociación Pro Ayuda de Niñas en
Riesgo María Dominga Mazzarello, cédula de persona jurídica número 3-002-
218126, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número 120835 secuencia 000, el cual se
describe así: es terreno comunal destinado a construir un albergue para
niños y niñas en riesgo social; está situado en distrito 2º, Barrantes;
cantón VIII, Flores. Linda al norte con calle pública, con 48 metros 23
centímetros; al sur, con Rosario Barrantes Bolaños; al este, con Abel
Rodríguez Camacho y otro, y al oeste, con Amelia Barrantes Bolaños y otro.
Mide tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0555621-1984, y su
destino es la construcción de un albergue para niños y niñas en riesgo
social.
ARTÍCULO 2.-
Desaféctase del uso público el inmueble descrito en el artículo 1 de
esta Ley.
ARTÍCULO 3.-
Durante un plazo de diez años, la Asociación beneficiaria no podrá
traspasar, vender, arrendar, gravar ni enajenar, en forma alguna, el lote
donado, excepto darlo en garantía hipotecaria, únicamente ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción del edificio que
cumpla el objetivo indicado en el artículo 1º.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de abril de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 16-05-2006 Gaceta: 93