Ley 8496
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE
SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8496
EXPEDIENTE N.º 16.015
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8496
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Y A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA PARA QUE
SEGREGUEN Y PERMUTEN TERRENOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de
persona jurídica N.º 3-014-042060, para que segregue un terreno de la finca
de su propiedad, partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio
Real matrícula N.º 1-235971-000. La naturaleza del terreno es de cafetal,
sito en el distrito 1º, San Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San
José; mide 184.376,45 m2; sus linderos son: al norte, Dagoberto Navarro
Umaña, James Mc Namara, Rufino Navarro y Joaquina Gutiérrez; al sur, calle
pública, el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y Edwin Naranjo Blanco y,
al este y el oeste, José Antonio Montero Cascante. El lote por segregar se
describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito 1º, San
Marcos; cantón V, Tarrazú; provincia de San José, con una medida de
4.670,85 m2; linda al norte con Rufino Navarro Granados y el Centro
Agrícola Cantonal de Tarrazú; al sur, con calle pública, con un frente de
52,37 metros; al este, con la Municipalidad de Tarrazú y, al oeste, con el
Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º SJ651872-2000, de 11 de setiembre de 2000.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú, cédula de
persona jurídica N.º 3-014-042060, y a la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), cédula de persona jurídica N.º 3-000-042151, para que el lote
segregado y descrito en el artículo anterior lo permuten, a título
gratuito, por la finca propiedad de la Universidad indicada, partido de San
José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 42452-000, que
es terreno de potrero situado en el distrito 1º, San Marcos; cantón V,
Tarrazú; provincia de San José, con una medida registral de 218,05 m2.
Linda al norte con Leda Céspedes Mora y, al oeste, con calle pública, con
un frente de 9,60 m2. A este terreno le corresponde el plano catastrado
N.º SJ-878544-90, el cual indica que la medida real del terreno es de
164,24 m2, medida que deberá rectificarse para los efectos de concretar la
permuta.
El terreno que la Municipalidad de Tarrazú permutará a título
gratuito con la UNED, se destinará a la construcción de un centro
universitario de dicha Institución, en la zona de Los Santos; a cambio, la
UNED le restituirá, a la Municipalidad citada, un terreno que esta última
podrá aprovechar en el cumplimiento de su fin público.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la
segregación y la permuta de las fincas descritas en los artículos
precedentes. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que realice
las gestiones estrictamente necesarias, con el fin de lograr la inscripción
registral del documento pertinente.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de marzo de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho
días del mes de abril del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 28-04-2006
Publicación: 16-05-2006 Gaceta: 93