Ley 8494
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMAS DEL MARCO LEGAL QUE ASIGNA COMPETENCIAS
A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN
EL RÉGIMEN MUNICIPAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8494
EXPEDIENTE N.º 14.484
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8494
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DEL MARCO LEGAL QUE ASIGNA COMPETENCIAS
A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN
EL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de
abril de 1998, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el inciso g) del artículo 57, cuyo texto dirá:
"Artículo 57.-
(...(
g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón
a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos
asignados al distrito, así como de las instancias
ejecutoras de los proyectos."
b) Se reforma el artículo 105, cuyo texto dirá:
"Artículo 105.- Con el informe de ejecución del presupuesto
ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el alcalde
municipal presentará, al Concejo, la liquidación presupuestaria
correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez aprobada,
esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República
para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero."
c) Se deroga el artículo 123.
ARTÍCULO 2.- Modifícase la Ley N.º 4286, de 17 de diciembre de 1968, en
las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 1, reformado por el párrafo 119 del
artículo 9 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para
el año 1982, N.º 6700, de 23 de diciembre de 1981, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- Los concejos municipales serán los
encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares.
Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como
máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese
nombramiento.
El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores
y los síndicos no podrán integrar estas comisiones.
La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los
festejos populares y la presentará, para su revisión, a la
auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso
de que no exista auditoría, a más tardar treinta días después de
la finalización de los festejos.
La auditoría o contaduría municipal tendrán un plazo de
sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y
trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar,
en quince días.
Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que
corresponde a la Contraloría General de la República."
b) Se reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- El concejo municipal deberá rechazar los
egresos que no contengan la documentación completa y los que no
se relacionen con los festejos.
Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos,
proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados
dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que
así lo ordene; de lo contrario, la municipalidad deberá gestionar
las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta
sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado
conste en el acta respectiva de la comisión."
c) Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- La municipalidad estará obligada a ejercer
las acciones administrativas que se requieran para sentar las
responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o
irregularidad en el manejo de los fondos; de ser necesario,
deberá remitir el asunto a las autoridades judiciales
competentes."
d) Se reforma el artículo 6, cuyo texto dirá:
"Artículo 6.- La comisión nombrará de su seno un
secretario, quien tendrá la obligación de llevar un libro de
actas en el que deberán constar todas las sesiones de la comisión
con sus incidencias, los egresos que autoriza y demás extremos
convenientes. Asimismo, nombrará un tesorero que se encargará
del manejo de los fondos, así como un contador que tendrá la
obligación de llevar los registros contables. El libro de actas
y los libros contables que se requieran deberán estar debidamente
legalizados por la auditoría municipal, conforme al inciso e) del
artículo 22 de la Ley N.º 8292, Ley general de control interno.
En caso de que no exista auditoría, serán legalizados por la
Contraloría General de la República. El tesorero deberá rendir
garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por
el manejo de los fondos."
e) Se reforma el artículo 7, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.- Los miembros de la comisión podrán
devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de
inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán
celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de
cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta
que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo."
f) Se reforma el artículo 10, cuyo texto dirá:
"Artículo 10.- A los miembros de la comisión les serán
aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones
consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley N.º
7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995.
Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán,
en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento."
g) Se reforma el artículo 11, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos
populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento
(50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que
tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que
para tales efectos se integre.
La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y
girar después las sumas correspondientes al Hospicio de
Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el
Concejo haya aprobado la liquidación."
h) Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:
"Artículo 13.- Para celebrar festejos populares en plazas o
campos de deportes, deberá contarse con una autorización previa
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del
comité cantonal de deportes, respectivo, los cuales podrán
conceder el permiso con la garantía de que la plaza o el campo
deportivo quedará en perfecto estado después de la actividad."
i) Se adiciona un nuevo transitorio, cuyo texto dirá:
"Transitorio: En el término de dos meses, la Contraloría General
de la República comunicará a la administración y a la auditoría
de las municipalidades, así como a los concejos municipales de
distrito el Manual de operaciones para las comisiones de festejos
populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de
esas comisiones les sea comunicado oportunamente por la
auditoría. En caso de que no exista esa unidad, la comunicación
la realizará la contaduría municipal."
ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes
inmuebles, de 9 de mayo de 1995, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 13, adicionado por el inciso c) del
artículo 2 de la Ley N.º 7729, de 15 de diciembre de 1997, cuyo texto
dirá:
"Artículo 13.- Asignación y utilización de recursos
El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias
para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica
Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con
el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por
el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser
utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El
Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las
municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del
uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la
fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General
de la República."
b) Se reforma el artículo 30, reformado por el inciso l) del
artículo 1 de la Ley N.º 7729, de 15 de diciembre de 1997, y
modificada su numeración por el inciso c) del artículo 2 de esa misma
Ley, cuyo texto dirá:
"Artículo 30.- Recursos para el Catastro Nacional
Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta
Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del
ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes
inmuebles.
El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido
para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la
información catastral para las municipalidades, que la exigirán y
supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación. El Catastro deberá informar anualmente, a las
municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada
con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la
fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General
de la República."
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los catorce días del mes de marzo de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta
días del mes de marzo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 30-03-2006
Publicación: 26-04-2006 Gaceta: 80