Ley 8493
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE LOS
VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOS POR
LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8493
EXPEDIENTE N.º 15.718
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8493
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE LOS
VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS, ADQUIRIDOS POR
LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el subinciso 3) al inciso e) del artículo 10 de
la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas. El texto
dirá:
"Artículo 10.-
Establécese un impuesto sobre la transferencia de vehículos
internados en el país con exoneración de impuestos, de acuerdo con
las normas que se indican:
[...]
e) No están afectos a este tributo:
[...]
3) Los vehículos usados propiedad de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, que hayan pertenecido a dicha Institución por lo
menos durante cinco años.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de febrero de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan José Vargas Fallas
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Luis Paulino Rodríguez Mena Elvia Navarro Vargas
SEGUNDO SECRETARIO PRIMERA PROSECRETARIA
gdp.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de marzo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Adrián Vargas Barrantes
MINISTRO DE HACIENDA A.I.
Sanción: 09-03-2006
Publicación: 21-04-2006 Gaceta: 77