Ley 8490

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA<br /> REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8490<br /> EXPEDIENTE N.º 15.995<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS<br /> ARTÍCULO 7.-<br /> Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos<br /> anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:<br /> 1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones<br /> adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las<br /> dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para<br /> que, con cargo a las partidas existentes, paguen las<br /> revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del<br /> 2006; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones<br /> de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se<br /> acuerden por incremento en el costo de la vida y las<br /> revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.<br /> 2. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para<br /> que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del<br /> Gobierno Central, con el propósito de cubrir los servicios<br /> personales, las cargas sociales y otros extremos salariales, así<br /> como el pago por concepto de prohibición a los funcionarios del<br /> Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º<br /> 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; la Ley N.º 5867, de<br /> 15 de diciembre de 1975, y sus reformas; la Ley N.º 6934, de 28 de<br /> noviembre de 1983, y la Ley N.º 7089, de 18 de diciembre de<br /> 1987.<br /> 3. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución<br /> administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del<br /> órgano del Gobierno de la República de que se trate y aprobada por<br /> el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de<br /> cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de<br /> efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,<br /> reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los<br /> estudios integrales de puestos dictados por los órganos<br /> competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de<br /> los puestos consignados en la Ley de Presupuesto, ni el monto<br /> total asignado al programa o subprograma afectado.<br /> El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la<br /> República de que se trate, deberá comunicar, a los funcionarios<br /> incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas<br /> respecto del puesto que ocupan.<br /> 4. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del<br /> Ministerio de Educación Pública (MEP), pueda modificar la<br /> relación de puestos institucional en los siguientes casos:<br /> a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de<br /> los movimientos en los centros educativos.<br /> b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes<br /> subprogramas presupuestarios docentes.<br /> Los demás movimientos que efectúe el MEP entre los centros<br /> educativos, que no impliquen modificaciones de la clasificación de<br /> puestos ni traslados entre subprogramas, podrá realizarlos vía<br /> resolución administrativa e informará trimestralmente a la<br /> Dirección General de Presupuesto Nacional.<br /> 5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores<br /> a los devengados por el personal incorporado al Régimen del<br /> Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además,<br /> el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los<br /> requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos<br /> deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada<br /> ministerio o en la clasificación de la Dirección General de<br /> Servicio Civil.<br /> 6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de<br /> servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la<br /> República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y<br /> la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a<br /> los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de<br /> cada una de estas instituciones, para puestos con funciones<br /> similares.<br /> 7. Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional,<br /> a los cuales se les asignen gastos de representación, deberán<br /> liquidarlos de acuerdo con lo establecido por la Contraloría<br /> General de la República, previa presentación de las facturas<br /> respectivas. De esta disposición se exceptúa a los presidentes de<br /> los Supremos Poderes.<br /> 8. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales<br /> deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades<br /> financieras institucionales y por el monto total. Tendrán<br /> prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de<br /> servidores fallecidos y los pagos de personas que no puedan seguir<br /> laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a<br /> prestaciones.<br /> 9. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto<br /> ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el<br /> número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de<br /> transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad<br /> financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de<br /> la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el<br /> número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es<br /> incorrecto.<br /> 10. Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al<br /> Gobierno de la República, deberán transformarse en moneda nacional<br /> al tipo de cambio vigente para la compra de divisas, calculado por<br /> el Banco Central, en el momento en que se trasladen a la Tesorería<br /> Nacional.<br /> 11. De los recursos humanos aprobados en el título 117-Ministerio de<br /> Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a esa Institución para<br /> que destine parte de ellos para brindar apoyo administrativo y<br /> operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.<br /> 12. Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el<br /> Presupuesto Nacional, con los cuales se pague personal, no podrán<br /> pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial<br /> vigente de cargos fijos, para puestos con funciones similares, del<br /> ministerio que los rige. De esta disposición se exceptúan las<br /> instituciones cuyo régimen salarial esté definido en una ley<br /> específica. La Dirección Financiera y la Dirección de Recursos<br /> Humanos del ministerio respectivo deberán velar por la aplicación<br /> de esta normativa. La Contraloría General de la República<br /> fiscalizará, en enero del 2006, que las instituciones beneficiadas<br /> cumplan lo dispuesto, y dichas instituciones deberán ajustar los<br /> presupuestos según lo señalado.<br /> 13. Los proyectos que se financiarán mediante el Programa de Ayudas<br /> Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán<br /> ser canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio;<br /> el cuarenta por ciento (40%) de los recursos destinados a obras<br /> comunales deberá destinarse a los cuarenta cantones más pobres del<br /> país, según el índice de desarrollo social elaborado por el<br /> Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.<br /> 14. Para la ejecución de los recursos incorporados en el registro<br /> contable 203 049 00 60401 001 1320 3120 200 Asociaciones de<br /> Desarrollo, se procederá de la siguiente manera:<br /> De los recursos incluidos, se asignará un monto igual a cada<br /> asociación de desarrollo integral inscrita en la Dirección<br /> Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).<br /> Dinadeco determinará y aplicará los criterios de idoneidad para<br /> recibir los recursos aquí señalados; dichos criterios deberán<br /> considerar, como base fundamental, la ejecución efectiva de los<br /> proyectos y programas comunales.<br /> Los criterios de idoneidad para administrar recursos públicos que<br /> deberán cumplir las asociaciones, serán publicados por Dinadeco en<br /> enero de 2006.<br /> 15. Mediante los recursos incorporados en la subpartida 1.04<br /> Servicios de Gestión y Apoyo, no se contratarán los servicios de<br /> ningún funcionario público, aunque haya sacado un permiso sin goce<br /> de salario en la institución donde labore.<br /> 16. Los recursos incorporados en la subpartida 1.07.01 Actividades<br /> de Capacitación, solo podrán utilizarse para programas aprobados<br /> por el respectivo Departamento de Recursos Humanos, siempre y<br /> cuando estén relacionados con el quehacer institucional.<br /> 17. Autorízase al Poder Ejecutivo para que revalide automáticamente,<br /> según el criterio técnico de la Dirección General de Presupuesto<br /> Nacional y en consulta con las unidades ejecutoras de los<br /> respectivos programas, los saldos disponibles y los compromisos<br /> pendientes de los recursos provenientes de las donaciones<br /> incluidas en el presupuesto nacional que, al 31 de diciembre de<br /> 2005, hayan quedado en esas condiciones.<br /> 18. A las instituciones beneficiadas por medio del registro contable<br /> 1.1.1.1.210.000.574-00, códigos presupuestarios 60103 001 1310<br /> 3431 208, 60103 001 1310 3431 210, 60103 001 1310 3431 212, 60103<br /> 001 1310 3431 214, 60103 001 1310 3431 216 y 60103 001 1310 3431<br /> 220, se les aplicará los límites de gasto aprobados por la<br /> Autoridad Presupuestaria para el 2006, en el tanto los recursos y<br /> los gastos no provengan de los siguientes casos: a) cuando sean<br /> recursos propios de la institución, b) cuando los gastos<br /> correspondan a obligaciones derivadas de la aplicación de leyes<br /> específicas y c) cuando los recursos provengan del superávit.<br /> ARTÍCULO 8.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N.º 7719, código presupuestario 130-922-<br /> 730-338-1-242-28-1, por un monto de tres millones de colones<br /> (¢3.000.000,00), o el saldo que haya, destinada "Para construcción de<br /> Biblioteca Pública y Casa de la Cultura Puriscal", a fin de que se destine<br /> a la compra de equipo y mobiliario para la Biblioteca Pública de Puriscal.<br /> ARTÍCULO 9.-<br /> El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo<br /> rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de bienes y servicios<br /> que por sus características, sean indispensables o urgentes o que, por su<br /> cuantía, no convenga recurrir a otros procedimientos de contratación,<br /> hasta por el monto que se establezca de conformidad con la Ley de<br /> contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, para las<br /> compras directas; así como para atender el pago de salarios del personal<br /> judicial interino o en propiedad, cuando no haya sido factible tramitar el<br /> pago oportuno, por medio del sistema ordinario de pago de salarios del<br /> Poder Judicial. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones<br /> (¢50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de<br /> colones (¢150.000.000,00).<br /> Cualquier modificación del Reglamento del Fondo Rotatorio, incluso la<br /> creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,<br /> corresponderá a la Corte Plena. Este Fondo se manejará en una cuenta<br /> corriente en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse<br /> cheques u órdenes de pago, con las firmas de los funcionarios que la Corte<br /> Plena determine, mediante reglamento.<br /> Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del Fondo.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de<br /> noviembre de dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días<br /> del mes de diciembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> David Fuentes Montero<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 15-12-05<br /> Publicación: 30-12-2005 Gaceta: 253 Alcance: 49