Ley 8486

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN<br /> TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA<br /> DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS<br /> ÁNGELES DE HEREDIA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8486<br /> EXPEDIENTE N.º 15.223<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8486<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN<br /> TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA<br /> DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS<br /> ÁNGELES DE HEREDIA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su<br /> propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el<br /> Sistema de Folio Real matrícula N.º 028157, secuencia 000, y lo done a la<br /> Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de<br /> Heredia, cédula de persona jurídica N.º 3-002-223682.<br /> El terreno por donar se describe así: es terreno de repastos, situado<br /> en distrito 3º, San Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda<br /> al norte con Eliécer Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada<br /> Vásquez, Jorge Gómez Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla,<br /> Julio Salas Ugalde, José Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín<br /> Morales Sánchez, Miguel Gómez Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Edgar Arias<br /> Espinoza, Juan Luis Campos Arrieta y el resto reservado; al sur, con<br /> Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al este, con acequia en medio de Sánchez<br /> Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con calle pública, con un frente de 38<br /> m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2, de conformidad con el plano<br /> catastrado N.º H-676050-87, del 8 de abril de 1987.<br /> ARTÍCULO 2.- La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio<br /> Los Ángeles de Heredia, destinará dicho inmueble a la construcción de<br /> viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales<br /> serán seleccionadas por dicha organización.<br /> Si alguno de los beneficiarios no califica para el bono de la<br /> vivienda, la Asociación lo sustituirá por otro que sí cumpla los requisitos<br /> establecidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.<br /> ARTÍCULO 3.- Comisiónase a la Notaría del Estado, para que otorgue la<br /> escritura pública de donación, así como la aceptación respectiva; asimismo,<br /> para que tramite ante el Registro Público la inscripción.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de<br /> octubre de dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez<br /> Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días<br /> del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Lineth Saborío Chaverri<br /> MINISTRA DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 22-11-2005<br /> Publicación: 22-12-2005 Gaceta N.º 247<br /> mrr.-