Ley 8486
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS
ÁNGELES DE HEREDIA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8486
EXPEDIENTE N.º 15.223
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8486
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA
DEL SEGUNDO MILENIO DEL BARRIO LOS
ÁNGELES DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su
propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 028157, secuencia 000, y lo done a la
Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de
Heredia, cédula de persona jurídica N.º 3-002-223682.
El terreno por donar se describe así: es terreno de repastos, situado
en distrito 3º, San Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda
al norte con Eliécer Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada
Vásquez, Jorge Gómez Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla,
Julio Salas Ugalde, José Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín
Morales Sánchez, Miguel Gómez Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Edgar Arias
Espinoza, Juan Luis Campos Arrieta y el resto reservado; al sur, con
Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al este, con acequia en medio de Sánchez
Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con calle pública, con un frente de 38
m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2, de conformidad con el plano
catastrado N.º H-676050-87, del 8 de abril de 1987.
ARTÍCULO 2.- La Asociación pro Vivienda del Segundo Milenio del Barrio
Los Ángeles de Heredia, destinará dicho inmueble a la construcción de
viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales
serán seleccionadas por dicha organización.
Si alguno de los beneficiarios no califica para el bono de la
vivienda, la Asociación lo sustituirá por otro que sí cumpla los requisitos
establecidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Comisiónase a la Notaría del Estado, para que otorgue la
escritura pública de donación, así como la aceptación respectiva; asimismo,
para que tramite ante el Registro Público la inscripción.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre de dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Lineth Saborío Chaverri
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 22-11-2005
Publicación: 22-12-2005 Gaceta N.º 247
mrr.-