Ley 8484

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE<br /> DONE UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN PRO-BIENESTAR<br /> CENTRO INFANTIL CERRO MOCHO DE LIMÓN<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8484<br /> EXPEDIENTE N.º 15.619<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8484<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE DONE<br /> UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN PRO-BIENESTAR CENTRO<br /> INFANTIL CERRO MOCHO DE LIMÓN<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Limón para que done, a la Asociación<br /> Pro-Bienestar Centro Infantil Cerro Mocho de Limón, cédula de<br /> persona jurídica N.º 3-002-186003, un terreno de su propiedad inscrito en<br /> el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el<br /> Sistema de Folio Real matrícula N.º 023214-000; situado en el distrito 1º,<br /> Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón. Los linderos son: al norte, el<br /> sur y el este, calle pública, y al oeste, el Instituto Nacional de Vivienda<br /> y Urbanismo (INVU). Mide 1864 metros cuadrados con 72 decímetros; todo de<br /> conformidad con el plano catastrado N.º L-363345-79. Este terreno está<br /> destinado a ubicar el Centro Infantil de Cerro Mocho de Limón, con el fin<br /> de brindarles atención integral a niños de escasos recursos económicos de<br /> la provincia de Limón. Este terreno continuará siendo de uso comunal y<br /> albergará el Centro Infantil de Cerro Mocho de Limón.<br /> El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en<br /> ninguna forma, el terreno recibido, por un período de diez años, excepto<br /> darlo en garantía ante instituciones del Estado, con el fin de financiar la<br /> construcción de edificaciones que cumplan los fines de la entidad<br /> beneficiaria.<br /> En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del<br /> inmueble, incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución<br /> transpasante sin costo alguno para ella.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241