Ley 8483
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8483
EXPEDIENTE N.º 15.398
SAN JOSÉ -COSTA RICA
8483
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
PARA QUE DONE UN INMUEBLE AL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ARTÍCULO 1.- Desafectación parcial y nueva afectación
Desaféctase parcialmente del actual uso público de servicio de
ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él, el inmueble
perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), cédula
de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco cinco siete,
situado en el centro del distrito de Guápiles, cantón de Pococí, provincia
de Limón, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril. Se procede como
sigue:
a) Continuará afectada para uso de servicio de ferrocarril, la
trocha ferroviaria constituida por la vía y las respectivas líneas,
la cual quedará prevista para una eventual reinstalación del
ferrocarril al Atlántico.
b) Se desafecta del uso ferroviario únicamente el bien inmueble
cuya ubicación se describe en el primer párrafo de este artículo, el
cual linda al norte, con calle pública de veintinueve metros sesenta
y siete centímetros, comercio, y calle pública de seis metros noventa
y tres centímetros; al sur, con la trocha ferroviaria, las vías del
ferrocarril y calle; al este, con calle pública de treinta y cinco
metros cuarenta y seis centímetros, y al oeste, con calle pública de
veintinueve metros treinta y un centímetros. Mide dos mil
ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve
decímetros. Este bien queda afectado al nuevo uso público de Casa de
la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en
el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase al Incofer, cédula de persona jurídica tres- cero cero
siete- cero siete uno cinco cinco siete, para que done al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, cédula de persona jurídica dos- cien- cero
cuatro dos cero cero uno, el inmueble descrito en el artículo 1 de esta
Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Randall Quirós Bustamante
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 15-12-2005 Gaceta: 242