Ley 8481
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8481
EXPEDIENTE N.º 15.240
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N.º 2-000-
045522, en la persona de su representante, para que done, en la proporción
indicada en el artículo 4 de esta Ley, a la Municipalidad de Cañas,
Guanacaste, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042101 y, a la Junta
Administrativa de la Escuela Antonio Obando Espinoza, cédula de persona
jurídica N.º 3-008-228085, parte de los siguientes fundos de su propiedad:
a) Finca del partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.º 5-34058-000, duplicado A, cuyo terreno está
destinado a construir un aeropuerto; está situada en el distrito 1º,
Cañas; cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste; mide treinta y dos
mil trescientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados;
linda al norte con Miguel González y otros; al sur, con Líneas Aéreas
de Cañas Limitada; al este, con la carretera interamericana, con un
frente de ochenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros
lineales, y al oeste, con parte de la sucesión de Pedro Achío
Sánchez. Soporta una servidumbre trasladada, cuyas citas son: 304-
21473-01-0901-001.
b) Finca del partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.º 5-23076-000, cuya naturaleza es de terreno
para ampliar el campo de aterrizaje; está situada en el distrito 1º,
Cañas; cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste; mide treinta y ocho
mil seiscientos metros cuadrados; linda al norte y el sur con
Petronila Báez Selva, y al este y el oeste, con el campo de
aterrizaje de Cañas. No soporta gravámenes ni anotaciones.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles relacionados en el artículo anterior quedan
desafectos del destino para el cual fueron comprados por el Estado, que en
su momento fue para campo de aterrizaje de aeronaves. En su lugar, serán
destinados, en la proporción establecida en el artículo 4, para la
expansión del área útil de la Escuela Antonio Obando Espinoza; la
ampliación del cementerio de la localidad de Cañas y la creación de un
parque público de carácter recreativo y deportivo, orientado a la promoción
y protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Procuraduría General de la República para
que, por medio de la Notaría del Estado, otorgue la escritura
correspondiente y proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público
esas donaciones, cada una de las cuales se estima en un colón (¢1,00).
ARTÍCULO 4.- Con el fin de realizar la escritura correspondiente, se
autoriza a la Notaría del Estado para que reúna las dos fincas referidas en
el artículo 1 de esta Ley. Una vez efectuada la reunión, se procederá a
realizar las segregaciones, conforme al levantamiento enviado por la
Municipalidad de Cañas, de modo que las áreas se distribuyan así:
a) Lote uno por segregar, a nombre de la Junta Administrativa de la
Escuela Antonio Obando Espinoza, cédula de persona jurídica tres
cero cero ocho dos dos ocho cero ocho cinco (N.º 3-008-228085). Este
lote será utilizado en la ampliación de las áreas del centro
educativo; tal será su nueva naturaleza. Posee un área de ocho mil
quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados (8.547.45 m2); su situación es la misma y sus linderos
deberán ser precisados por la Notaría.
b) Lote dos por segregar, a nombre de la Municipalidad de Cañas,
cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro
dos uno cero uno (N.º 3-014-042101). Este lote será utilizado para
la ampliación del Cementerio Municipal; tal será su nueva naturaleza.
Posee un área de diez mil seiscientos cincuenta y ocho metros con
quince decímetros cuadrados (10.658.15 m2); su situación es la misma
y los linderos deberán ser precisados por la Notaría.
c) Lote tres por segregar, a nombre de la Municipalidad de Cañas,
cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro
dos uno cero uno (N.º 3-014-042101). Este lote será utilizado para
un parque público de carácter recreativo y deportivo, orientado a la
promoción y protección del medio ambiente; tal es su nueva
naturaleza. Posee un área de veinticinco mil cincuenta y ocho metros
con dieciséis decímetros cuadrados (25.058.16 m2); su situación es la
misma y sus linderos deberán ser precisados por la Notaría.
El resto del área reservada se destinará al trazado de calles
públicas, según el diseño de levantamiento realizado por el Departamento de
Catastro de la Municipalidad de Cañas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241