Ley 8478
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8478
EXPEDIENTE N.º 14.958
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8478
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que
segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 400086, sin plano catastrado, situada en la provincia de
San José, cantón XVI, Turrubares; distrito 1º, San Pablo; la cual es
terreno para vivienda; mide seis mil sesenta metros con sesenta decímetros
cuadrados, y linda al norte, el sur, el este y el oeste, con calle pública.
El lote por segregar mide 300 metros cuadrados; tiene 12 metros de frente
a calle pública y 25 metros de fondo. La destinataria de la donación será
la Asociación Nacional de Educadores, cédula de persona jurídica número 3-
002-045317, para que destine el lote por segregar a construir la casa
Filial Básica 1-7-14 P de Turrubares.
ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la Asociación Nacional de
Educadores, o si esta decide no realizar la construcción o, una vez hecha,
no utilizarla para el fin señalado en esta Ley, la donación del lote
quedará sin efecto, y el dominio regresará a la Municipalidad de
Turrubares.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado confeccionará la escritura de
traspaso del terreno referido en el artículo 1 de esta Ley. El pago del
trámite de traspaso y los gastos de inscripción del documento ante el
Registro Público de la Propiedad, estarán a cargo de la Asociación Nacional
de Educadores.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinte días del mes de octubre
de dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días
del mes de noviembre de dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241
mrr.-