Ley 8475

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE<br /> SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE<br /> SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PÚBLICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8475<br /> EXPEDIENTE N.º 15.968<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8475<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE<br /> SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE<br /> SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PÚBLICA<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación<br /> Desaféctase del uso público de parque y se afecta para calle pública,<br /> el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, sito en la<br /> provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San Juan; finca<br /> N.º 2- 209970-000; mide quinientos cincuenta y un metros con setenta<br /> y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.º A<br /> 905032-2004. Según el plano, los linderos son: al norte y el sur, el resto<br /> reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera<br /> regional N.º 702, y al oeste, la Constructora Otto Kopper. El lote se<br /> ajusta en todo a dicho plano catastrado.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica<br /> 3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro<br /> Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón;<br /> distrito 3º, San Juan; finca N.º 2- 209970-000, cuya naturaleza, medidas y<br /> linderos registrales se describen así: terreno destinado para parque, mide<br /> mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el<br /> plano A 0389842-1980; linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y<br /> Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper<br /> Vega. El lote segregado se destinará para la futura calle pública, cuya<br /> ubicación, medida y linderos se describen en el artículo 1 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- Destino<br /> El lote donado se destinará, exclusivamente, para calle pública.<br /> ARTÍCULO 4.- Escritura<br /> La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado,<br /> la escritura pública correspondiente para la segregación y el cambio de uso<br /> público del terreno referido en esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241