Ley 8475
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE
SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8475
EXPEDIENTE N.º 15.968
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8475
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y MODIFIQUE
SU USO PÚBLICO DE PARQUE A CALLE PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase del uso público de parque y se afecta para calle pública,
el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, sito en la
provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San Juan; finca
N.º 2- 209970-000; mide quinientos cincuenta y un metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.º A
905032-2004. Según el plano, los linderos son: al norte y el sur, el resto
reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, la carretera
regional N.º 702, y al oeste, la Constructora Otto Kopper. El lote se
ajusta en todo a dicho plano catastrado.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona jurídica
3-014042076, para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón;
distrito 3º, San Juan; finca N.º 2- 209970-000, cuya naturaleza, medidas y
linderos registrales se describen así: terreno destinado para parque, mide
mil treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, según el
plano A 0389842-1980; linda al norte y el sur, con Virgilio Retana y
Moisés Elizondo; al este, con calle pública, y al oeste, con Otto Kopper
Vega. El lote segregado se destinará para la futura calle pública, cuya
ubicación, medida y linderos se describen en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Destino
El lote donado se destinará, exclusivamente, para calle pública.
ARTÍCULO 4.- Escritura
La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado,
la escritura pública correspondiente para la segregación y el cambio de uso
público del terreno referido en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 14-12-2005 Gaceta: 241