Ley 8472

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA<br /> QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO<br /> GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA<br /> ESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8472<br /> EXPEDIENTE N.º 15.782<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8472<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA<br /> QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO<br /> GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA<br /> ESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación<br /> Desaféctase del uso público de zonas verdes, calle pública, parques<br /> infantiles y área comunal, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San<br /> Ramón, sito en la provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º,<br /> San Juan; finca N.º 195354. Mide 5002,89 metros cuadrados, según el plano<br /> catastrado N.º A 73100-92. Los linderos son: al norte, calle pública; al<br /> sur, resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, calle<br /> pública y la propiedad de Randall Martínez Madrigal, y al oeste, la<br /> propiedad de Margaret Montero Mejía y el resto reservado de la<br /> Municipalidad de San Ramón. El lote se ajusta en todo a lo señalado en el<br /> plano catastrado.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona<br /> jurídica N.º 3-014042076, para que segregue el lote mencionado en el<br /> artículo 1 de esta Ley, de su finca inscrita en el Registro Público de la<br /> Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San<br /> Juan; finca N.º 195354, cuya naturaleza, medidas y linderos registrales se<br /> describen así: terreno destinado para zonas verdes, calle pública, parque<br /> y área comunal, el cual mide catorce mil cuatrocientos sesenta y dos metros<br /> con quince decímetros cuadrados. Los linderos son: al norte, los lotes 1,<br /> 2, 3, 4 de Vlayge Cruz Granados, Juan Rafael Rodríguez, Asociación Enfermo<br /> Crónico y Senil, Oky Emilio Rojas Chacón; al sur, Blayge Cruz Granados y<br /> calle pública; al este, Blayge Cruz Granados y la Agencia Jiménez Artavia,<br /> y al oeste, Blayge Cruz Granados.<br /> El lote por segregar se traspasará a título gratuito, libre de<br /> gravámenes y anotaciones a la Junta de Educación de la Escuela Alberto<br /> Manuel Brenes Mora, cédula de persona jurídica N.º 3-008118077; la<br /> ubicación, la medida y los linderos se describen en el artículo 1 de esta<br /> Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- Beneficiario y destino<br /> El lote donado se destinará, exclusivamente, a las instalaciones<br /> físicas de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora.<br /> ARTÍCULO 4.- Escritura<br /> La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado,<br /> la escritura de traspaso del terreno referido en esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre<br /> de dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de noviembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 13-12-2005 Gaceta: 240