Ley 8472
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO
GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8472
EXPEDIENTE N.º 15.782
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8472
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO
GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase del uso público de zonas verdes, calle pública, parques
infantiles y área comunal, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San
Ramón, sito en la provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º,
San Juan; finca N.º 195354. Mide 5002,89 metros cuadrados, según el plano
catastrado N.º A 73100-92. Los linderos son: al norte, calle pública; al
sur, resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, calle
pública y la propiedad de Randall Martínez Madrigal, y al oeste, la
propiedad de Margaret Montero Mejía y el resto reservado de la
Municipalidad de San Ramón. El lote se ajusta en todo a lo señalado en el
plano catastrado.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona
jurídica N.º 3-014042076, para que segregue el lote mencionado en el
artículo 1 de esta Ley, de su finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón; distrito 3º, San
Juan; finca N.º 195354, cuya naturaleza, medidas y linderos registrales se
describen así: terreno destinado para zonas verdes, calle pública, parque
y área comunal, el cual mide catorce mil cuatrocientos sesenta y dos metros
con quince decímetros cuadrados. Los linderos son: al norte, los lotes 1,
2, 3, 4 de Vlayge Cruz Granados, Juan Rafael Rodríguez, Asociación Enfermo
Crónico y Senil, Oky Emilio Rojas Chacón; al sur, Blayge Cruz Granados y
calle pública; al este, Blayge Cruz Granados y la Agencia Jiménez Artavia,
y al oeste, Blayge Cruz Granados.
El lote por segregar se traspasará a título gratuito, libre de
gravámenes y anotaciones a la Junta de Educación de la Escuela Alberto
Manuel Brenes Mora, cédula de persona jurídica N.º 3-008118077; la
ubicación, la medida y los linderos se describen en el artículo 1 de esta
Ley.
ARTÍCULO 3.- Beneficiario y destino
El lote donado se destinará, exclusivamente, a las instalaciones
físicas de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora.
ARTÍCULO 4.- Escritura
La Municipalidad de San Ramón otorgará, ante la Notaría del Estado,
la escritura de traspaso del terreno referido en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de octubre
de dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 13-12-2005 Gaceta: 240