Ley 8468

Descarga el documento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO<br /> DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN<br /> DE LA ESCUELA EL ROBLE, DEL DISTRITO<br /> SAN ANTONIO, ALAJUELA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8468<br /> EXPEDIENTE N.º 15.513<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8468<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO<br /> DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN<br /> DE LA ESCUELA EL ROBLE, DEL DISTRITO<br /> SAN ANTONIO, ALAJUELA<br /> ARTÍCULO 1.- Desafectación<br /> Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la<br /> Municipalidad de Alajuela, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042063, el<br /> cual está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el<br /> Sistema de Folio Real matrícula N.º 236916-000. Es un terreno situado en<br /> el distrito 4º, cantón I, provincia de Alajuela. Linda al norte con la<br /> lechería Vega S.A.; al sur, con los lotes del 1 al 12, bloque E, de la<br /> urbanización Las Vegas; al este, con Ademar Calvo Herra, y al oeste, con el<br /> lote 6, bloque F de la urbanización Las Vegas y calle pública; todo según<br /> plano catastrado N.º A-0826336-1989.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización<br /> Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que done a la Junta de<br /> Educación del Roble de Alajuela, cédula de persona jurídica N.º 3-008-<br /> 056510, el terreno descrito en el artículo 1 de esta Ley, el cual será<br /> utilizado para ampliar la infraestructura física de este centro educativo.<br /> ARTÍCULO 3.- Escritura<br /> La Municipalidad de Alajuela otorgará, ante la Notaría del Estado, la<br /> escritura de traspaso del terreno referido en esta Ley. Asimismo, se<br /> autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los<br /> defectos que señale el Registro Nacional.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de octubre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días<br /> del mes de noviembre de dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 14-11-2005<br /> Publicación: 13-12-2005 Gaceta: 240<br /> mrr.-