Ley 8468
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA EL ROBLE, DEL DISTRITO
SAN ANTONIO, ALAJUELA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8468
EXPEDIENTE N.º 15.513
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8468
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA EL ROBLE, DEL DISTRITO
SAN ANTONIO, ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Alajuela, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042063, el
cual está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 236916-000. Es un terreno situado en
el distrito 4º, cantón I, provincia de Alajuela. Linda al norte con la
lechería Vega S.A.; al sur, con los lotes del 1 al 12, bloque E, de la
urbanización Las Vegas; al este, con Ademar Calvo Herra, y al oeste, con el
lote 6, bloque F de la urbanización Las Vegas y calle pública; todo según
plano catastrado N.º A-0826336-1989.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que done a la Junta de
Educación del Roble de Alajuela, cédula de persona jurídica N.º 3-008-
056510, el terreno descrito en el artículo 1 de esta Ley, el cual será
utilizado para ampliar la infraestructura física de este centro educativo.
ARTÍCULO 3.- Escritura
La Municipalidad de Alajuela otorgará, ante la Notaría del Estado, la
escritura de traspaso del terreno referido en esta Ley. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de octubre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días
del mes de noviembre de dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-11-2005
Publicación: 13-12-2005 Gaceta: 240
mrr.-