Ley 8464
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LAS COMUNIDADES DE CAHUITA Y PUERTO
VIEJO DEL CANTÓN DE TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8464
EXPEDIENTE N.º 15.320
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8464
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE CIUDAD PARA LAS COMUNIDADES DE CAHUITA Y PUERTO
VIEJO DEL CANTÓN DE TALAMANCA, PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Decláranse ciudad las comunidades de Cahuita y Puerto
Viejo del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.
ARTÍCULO 2.- La zona pública referida en la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, no podrá ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún
caso; nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella y estará dedicada al uso
público y, en especial, al libre tránsito de las personas. La
municipalidad respectiva deberá dictar y hacer cumplir las disposiciones
necesarias para garantizar el tránsito libre y seguro de las personas, así
como el uso público de dicha zona.
Se exceptúa de la disposición anterior, a las personas que demuestren
ser legalmente posesoras por más de cuarenta (40) años.
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro del improrrogable término de un (1) año,
contado a partir de la vigencia de esta Ley, los poseedores de parcelas
comprendidas en las áreas citadas en el artículo 1 anterior, que no posean
escritura pública, deberán iniciar las gestiones para escriturar, mediante
el procedimiento que establece al efecto la Ley de información posesoria,
N.º 5257, de 31 de julio de 1973, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 25-10-2005
Publicación: 11-11-2005 Gaceta N.º: 218